ASPILLAGA HERMANOS DOS SpA
Instrumento
- Notario
- ANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA
- Oficio
- Primera Notaría Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá en forma individual a don Pedro Pablo Aspillaga Barros, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, Notario Público Titular de la Primera Notaría Rengo, con oficio en esta ciudad calle Portales número ciento dos guion B, certifico: por escritura pública que hoy ante mi: don PEDRO PABLO ASPILLAGA BARROS, chileno, casado, técnico agrícola, cédula nacional de Identidad número 7.022.895-5; y (ii) don JOSÉ CRISTIAN ASPILLAGA BARROS, chileno, casado, técnico agrícola, cédula nacional de Identidad número 12.021.108-0, todo los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Emilio Redard Lote 55 s Fundo Santa Julia, comuna de Olivar, Región del General Libertador Bernardo O`Higgins; en calidad de únicos socios de "ASPILLAGA HERMANOS LIMITADA” Rol único tributario 77.531.880-5, inscrita a fojas 29.671, número 23.595 en el Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces Santiago del año 2000, en el siguiente sentido: A) Transformación: Acordaron transformar la sociedad de responsabilidad limitada “ASPILLAGA HERMANOS LIMITADA” en una sociedad por acciones, cuyos estatutos refundidos se extractan a continuación: Nombre o Razón Social: “ASPILLAGA HERMANOS SpA”. Domicilio. El domicilio social será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y b) Cualquier otro acto o negocio lícito que deriven de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, que los accionistas acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de gestora. Capital: El capital social será la suma única y total de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, del mismo valor y de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado por sus accionistas de la siguiente forma: i) don PEDRO PABLO ASPILLAGA BARROS, con 500 acciones por un valor de $500.000, equivalentes al 50% del capital social; y, ii) don JOSÉ CRISTIAN ASPILLAGA BARROS, con 500 acciones, por un valor de $500.000, equivalentes al 50% del capital social. Administración: El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá en forma individual a don Pedro Pablo Aspillaga Barros, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. B) División: Los accionistas acordaron la división de “ASPILLAGA HERMANOS SpA” Rol único tributario 77.531.880-5, subsistiendo la sociedad dividida bajo la misma razón social de “ASPILLAGA HERMANOS SpA” que será su sucesora y continuadora legal y se regirá por pacto social actual; y constituyéndose con motivo de la división una nueva sociedad por acciones que se denominará “ASPILLAGA HERMANOS DOS SpA”. C) Disminución de capital: Como consecuencia de la división, los accionistas de la sociedad “ASPILLAGA HERMANOS SpA”, acuerdan disminuir su capital social, desde su suma actual ascendente a $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, a la suma de $500.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, mediante una disminución de su capital social en la cantidad de $500.000. En consecuencia, los accionistas de la sociedad “ASPILLAGA HERMANOS SpA” acuerdan modificar el artículo quinto y artículo primero transitorio de los estatutos sociales, relativo al capital social, los cuales quedan del siguiente tenor: “ARTICULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma $500.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, del mismo valor y de una misma serie, que se suscriben y pagan según lo previsto en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”; y “Artículo Primero Transitorio. El capital social será la suma única y total de $500.000, dividido en 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, del mismo valor y de una misma serie, íntegramente suscrito y pagado por sus accionistas de la siguiente forma: i) don PEDRO PABLO ASPILLAGA BARROS, con 500 acciones equivalentes al 50% del capital social; y, ii) don JOSÉ CRISTIAN ASPILLAGA BARROS, con 500 acciones equivalentes al 50% del capital social. D) Estatutos Sociales “ASPILLAGA HERMANOS DOS SpA”. PEDRO PABLO ASPILLAGA BARROS y JOSÉ CRISTIÁN ASPILLAGA BARROS, accionistas de la sociedad “ASPILLAGA HERMANOS DOS SpA”, que nace con motivo de la división, acordaron los estatutos cuyas menciones extractables son las siguientes: Razón social: “ASPILLAGA HERMANOS DOS SpA”. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores; y b) Cualquier otro acto o negocio lícito que deriven de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de gestora. Capital: El capital de la sociedad es la suma $500.000, dividido en 1.000 de acciones nominativas, del mismo valor y de una misma serie, las que se encuentran completamente suscritas y pagadas. Administración: El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá en forma individual a don JOSÉ CRISTIAN ASPILLAGA BARROS quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Rengo, 09 de agosto de 2024.