MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Granaderos Limitada

RUT 79571480-4 CVE 2533442
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de mayo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2024
Repertorio
6980/2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 16 de mayo de 2024, Repertorio N°6.980/2024, ante la Notario Titular, Carmen Montt Luco, Rosario Celedón Morandé, María Verónica Celedón Morandé, Carlos José Celedón Morandé, María Magdalena Celedón Morandé, Eduardo Rafael Morandé Montt, Juan Ignacio Morandé Montt, Víctor Javier Morandé Montt, Gracia Morandé Rodríguez, José Vicente Morandé Rodríguez, Felipe Tomás Morandé Rodríguez, Consuelo Morandé Rodríguez, Martín Morandé Rodríguez, e Inversiones Bretaña Limitada, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, calle Pío XI Nº 1.547, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad denominada AGRÍCOLA GRANADEROS LIMITADA, como sigue: Uno) Se hizo constar el fallecimiento del socio don Eduardo Ignacio Morandé Fernández, en adelante el causante, cuyos derechos sociales, luego de efectuada la posesión efectiva de su herencia corresponden a su sucesión conformada por su cónyuge sobreviviente Carmen Montt Luco; sus hijos María Verónica, Eduardo Rafael, Juan Ignacio, Víctor Javier y Carmen Gloria, todos de apellidos Morandé Montt; sus nietos Gracia, José Vicente, Felipe Tomás, Consuelo y Martín, todos de apellidos Morandé Rodríguez, por derecho de representación de su padre José Vicente Morandé Montt, hijo del causante, y fallecido con anterioridad a él; e Inversiones Bretaña Limitada, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de Catalina del Rosario Morandé Montt, hija del causante. Dos) Se hizo constar el fallecimiento de la heredera Carmen Gloria Morandé Montt, cuya posesión efectiva fue otorgada a su sucesión conformada por su cónyuge sobreviviente Luis Eugenio Silva Oelckers, y sus hijos Carmen Gloria, María José, y Luis Ernesto, todos de apellidos Silva Morandé, en adelante los cuatro últimos nombrados denominados conjuntamente como la “Sucesión de doña Carmen Gloria Morandé Montt”, quiénes mediante escritura pública de fecha 18 de enero de 2018, otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, vendieron, cedieron y transfirieron a Inversiones Bretaña Limitada, quien debidamente representada, compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos hereditarios que les corresponden o pudieren corresponderles por cualquier motivo o título a los cedentes en la sucesión hereditaria intestada de doña Carmen Gloria Morandé Montt y también en la sucesión hereditaria intestada de don Eduardo Ignacio Morandé Fernández. Tres) Se hizo constar el fallecimiento de la heredera María Verónica Morandé Montt, cuya posesión efectiva fue otorgada a su sucesión conformada por sus hijos Carlos José, María Verónica, Rosario y María Magdalena, todos de apellidos Celedón Morandé, en adelante denominados conjuntamente como la “Sucesión de doña María Verónica Morandé Montt”. Cuatro) Como consecuencia de todo lo anterior, se hizo constar que a esta fecha la sucesión del causante está formada por Carmen Montt Luco; por la Sucesión de doña María Verónica Morandé Montt; por Eduardo Rafael Morandé Montt; por Juan Ignacio Morandé Montt; por Víctor Javier Morandé Montt; por Gracia, José Vicente, Felipe Tomás, Consuelo y Martín, todos de apellidos Morandé Rodríguez, estos cinco últimos por derecho de representación de su padre José Vicente Morandé Montt; y, por Inversiones Bretaña Limitada, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de Catalina del Rosario Morandé Montt, y también en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de la Sucesión de doña Carmen Gloria Morandé Montt. En adelante todos ellos denominados conjuntamente como los “Herederos”. Cinco) Acto seguido, se hizo constar que por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2024, Repertorio N°6.979/2024, otorgada en esta misma Notaría, los Herederos efectuaron la partición parcial de bienes hereditarios de la sucesión del causante, cuyo único objeto eran los derechos sociales que al causante le correspondían en la sociedad Agrícola Granaderos Limitada, consistentes en el 25% de los derechos sociales en dicha sociedad, representados por una cuota en el capital social ascendente a $7.000.000, y que fueron finalmente adjudicados como sigue: i) a Carmen Montt Luco, se le adjudicaron derechos sociales representados por una cuota en el capital social de $1.750.000; ii) a la Sucesión de doña María Verónica Morandé Montt, se le adjudicaron derechos sociales, representados por una cuota en el capital social de $1.050.000; iii) a Eduardo Rafael Morandé Montt, se le adjudicaron derechos sociales, representados por una cuota en el capital social de $1.050.000; iv) a Juan Ignacio Morandé Montt, se le adjudicaron derechos sociales, representados por una cuota en el capital social de $1.050.000; v) a Víctor Javier Morandé Montt, se le adjudicaron derechos sociales, representados por una cuota en el capital social de $1.050.000; vi) a Gracia Morandé Rodríguez, se le adjudicaron derechos sociales, representados por una cuota en el capital social de $210.000; vii) a José Vicente Morandé Rodríguez, se le adjudicaron derechos sociales, representados por una cuota en el capital social de $210.000; viii) a Felipe Tomás Morandé Rodríguez, se le adjudicaron derechos sociales, representados por una cuota en el capital social de $210.000; ix) a Consuelo Morandé Rodríguez, se le adjudicaron derechos sociales, representados por una cuota en el capital social de $210.000; y, x) a Martín Morandé Rodríguez, se le adjudicaron derechos sociales, representados por una cuota en el capital social de $210.000. De este modo, doña Carmen Montt Luco aumenta su participación en la compañía, en tanto que el resto de los adjudicatarios ingresan como nuevos socios en la compañía. Seis) En virtud de lo señalado en las cláusulas anteriores, y para efectos de perfeccionar el traspaso de los derechos sociales del causante a los adjudicatarios referidos en el numeral Cinco) anterior, y atendido lo dispuesto en el Artículo 1.344 del Código Civil, los actuales socios de Agrícola Granaderos Limitada, esto es, Carmen Montt Luco, la Sucesión de María Verónica Morandé Montt, Eduardo Rafael Morandé Montt, Juan Ignacio Morandé Montt, Víctor Javier Morandé Montt, Gracia Morandé Rodríguez, José Vicente Morandé Rodríguez, Felipe Tomás Morandé Rodríguez, Consuelo Morandé Rodríguez, y, Martín Morandé Rodríguez, acuerdan reemplazar la cláusula cuarta del estatuto social de Agrícola Granaderos Limitada, relativa al capital social por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $28.000.000, que ha sido íntegramente aportado por los socios o sus antecesores en dinero en efectivo y mediante el aporte de bienes, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a doña Carmen Montt Luco, $22.750.000; b) a la Sucesión de doña María Verónica Morandé Montt, $1.050.000; c) a don Eduardo Rafael Morandé Montt, $1.050.000; d) a don Juan Ignacio Morandé Montt, $1.050.000; e) a don Víctor Javier Morandé Montt, $1.050.000; f) a doña Gracia Morandé Rodríguez, $210.000; g) a don José Vicente Morandé Rodríguez, $210.000; h) a don Felipe Tomás Morandé Rodríguez, $210.000; i) a doña Consuelo Morandé Rodríguez, $210.000; y, j) a don Martín Morandé Rodríguez, $210.000.”. Santiago, 07 de junio de 2024.