Administradora Veta Energía S.A.
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2024
- Repertorio
- 11145/2024
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Que por Junta Extraordinaria de Accionistas de Administradora Veta Energía S.A | socio | 76442048-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: Que por Junta Extraordinaria de Accionistas de Administradora Veta Energía S.A., Rol Único Tributario N° 76.442.048-9, sociedad inscrita a fojas 12.943 número 8.048 del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 15 de julio de 2024, y reducida a escritura pública con fecha 23 de julio de 2024, en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo el repertorio N° 11.145/2024, los accionistas de la Sociedad, Pedro Pablo Errazuriz Domínguez, Juan Carlos Jobet Eluchans e Ignacio Ovalle Echeverría, acordaron: (i) Disolver anticipadamente la Sociedad; (ii) Designar a una comisión liquidadora, la cual ejercerá el cargo hasta que se concluya el plazo de la liquidación; (iii) La subsistencia de la personalidad jurídica para el solo efecto de su liquidación, quedando vigente el actual texto de sus estatutos sociales en todo aquello que no se opusiere a la calidad de sociedad disuelta y a la circunstancia de encontrarse en liquidación; (iv) Agregar a la razón social, en conformidad al artículo 109 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, las palabras “en liquidación”, por lo que la nueva razón social será “Administradora Veta Energía S.A. en liquidación”, y en consecuencia modificar el Artículo Primero de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de agosto de 2024.