MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

XINERGÍA LABORAL S.A.

RUT 96729120-K CVE 2532902
Fecha instrumento
3 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de julio de 2024
Notario
PAULA GUERRERO CORTES
Domicilio
San Miguel
Comuna
Santiago

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 35126 del 24 de marzo de 1995

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA GUERRERO CORTES, Notario Público Interino de San Miguel, con asiento en la comuna de La Granja, y oficio en Av. Santa Rosa N°7976-A, certifico que: por escritura de reducción de fecha 03-07-2024, otorgada ante mí, doña MÓNICA NATALIA CIFUENTES MANRÍQUEZ, chilena, divorciada, abogada, cédula nacional de identidad número 17.175.468-2, domiciliada para estos efectos en avenida Nueva Providencia número dos mil trescientos cincuenta y cinco, piso uno, comuna de Providencia; redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de XINERGÍA LABORAL S.A., de fecha 30-04-2024; en la que MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “XINERGÍA LABORAL S.A.”, RUT Nº 96.729.120-K, constituida por escritura pública de fecha 14 de marzo de 1995, ante la Notario Público titular de la 19ª Notaría de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, e inscrita a fojas 5772 Número 4647, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1995, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº35.126 de fecha 24 de marzo de 1995.- LA MODIFICACION consiste en: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y REVOCACIÓN, en el siguiente sentido: Modificar los Estatutos Sociales, en el sentido de reemplazar su artículo undécimo, modificando la administración de la sociedad para que pase a radicarse en siete miembros, en lugar de cinco como lo consignan los estatutos actuales, con lo cual dicho artículo undécimo queda redactado como sigue: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La sociedad será administrada por un directorio designado por la Junta de Accionistas en única votación, que estará integrado por siete miembros titulares. Los directores podrán ser o no accionistas de la sociedad. El directorio es esencialmente revocable. En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios y accionistas, sino de los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas o socios de la sociedad”.Demás cláusulas contenida en escritura de constitución.- La Granja, 08 de Julio de 2024.