Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
a) La compra, venta, importación, exportación, distribución, arrendamiento, consignación y cualquier otra forma de comercialización en general de todo tipo de vehículos motorizados nuevos o usados, sus repuestos, accesorios y equipos; b) La fabricación, importación, exportación, compra, venta, consignación, distribución y comercialización en general de toda clase de productos relacionados con la mecánica automotriz, sean motores, equipos hidráulicos e hidromecánicos, equipos de remolque, carrocerías, pinturas, estanques, compresores de diversas presiones, entre otros; y c) Cualquier otra actividad relacionada con el objeto social que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 30 de julio de 2024, ante mí, don Franklin Enrique Seguel Quezada, constituyó una sociedad por acciones. 1) Nombre: “UN AUTO SpA”. 2) Objeto: a) La compra, venta, importación, exportación, distribución, arrendamiento, consignación y cualquier otra forma de comercialización en general de todo tipo de vehículos motorizados nuevos o usados, sus repuestos, accesorios y equipos; b) La fabricación, importación, exportación, compra, venta, consignación, distribución y comercialización en general de toda clase de productos relacionados con la mecánica automotriz, sean motores, equipos hidráulicos e hidromecánicos, equipos de remolque, carrocerías, pinturas, estanques, compresores de diversas presiones, entre otros; y c) Cualquier otra actividad relacionada con el objeto social que acuerden los accionistas. 3) Capital: $5.000.000, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que son íntegramente suscritas y pagadas en el acto y en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada para legalización. Santiago, 12 de agosto de 2024.