SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE INGENIERIA INALVISION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2024
- Repertorio
- 7037-2024
- Notario
- MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- En la ciudad de Santiago, lugar de competencia del competencia del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios profesionales de ingeniería estadística y matemática; la consultoría de software y sistemas en general; y el diseño e implementación de soluciones computacionales relacionadas con bases de datos e inteligencia artificial
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios don CRISTOFER LUCIANO VILCHES NAHUELPI y don CAMILO EDUARDO LABORDA RAMOS, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias atribuciones y sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN, Abogada, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número 30, oficina 32, comuna de Las Condes, certifica: que, por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2024 repertorio 7037-2024, otorgada ante mí, comparecen: Don CAMILO EDUARDO LABORDA RAMOS, chileno, soltero, ingeniero civil matemático, cédula de identidad 17.254.441-K, domiciliado en calle Laura Llona 200, comuna de Maipú, región metropolitana; y don CRISTOFER LUCIANO VILCHES NAHUELPI, chileno, soltero, ingeniero estadístico, cédula de identidad 17.850.003-1, domiciliado en calle La Cabaña número 80, departamento número 403, comuna de Las Condes, región metropolitana; y constituyen sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, según el siguiente detalle: Razón social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE INGENIERIA INALVISION LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será exclusivamente la prestación de servicios profesionales de ingeniería estadística y matemática; la consultoría de software y sistemas en general; y el diseño e implementación de soluciones computacionales relacionadas con bases de datos e inteligencia artificial. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios don CRISTOFER LUCIANO VILCHES NAHUELPI y don CAMILO EDUARDO LABORDA RAMOS, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias atribuciones y sin limitación alguna. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 500.000 pesos que los socios suscriben, aportan y pagan en este acto, íntegramente al contado y en dinero efectivo, en las siguientes proporciones: Don CRISTOFER LUCIANO VILCHES NAHUELPI, aporta la suma de 250.000 pesos, equivalente al 50% del capital y de los derechos sociales de la compañía; y don CAMILO EDUARDO LABORDA RAMOS, aporta la suma de 250.000 pesos, equivalente al 50% del capital y de los derechos sociales de la compañía. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios. Los aportes descritos se encuentran ingresados en la caja social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Domicilio: En la ciudad de Santiago, lugar de competencia del competencia del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su deseo de no perseverar en la sociedad, ya sea en el plazo original, o en alguna de sus renovaciones, mediante el otorgamiento de una escritura pública de Declaración en la que manifieste su deseo de no renovar la sociedad y proceder a la disolución y liquidación de ella. La escritura de Declaración deberá otorgarse y anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del vencimiento del plazo social que esté corriendo y deberá notificarse a los otros socios por cualquier medio idóneo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2024. Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Público Interino.