CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SÁIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

CVE 2533228
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de agosto de 2024
Notaría
Huechuraba
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2024
Comuna
Huechuraba

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago
Duración
5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad al vencimiento del periodo respectivo, en la forma y con la anticipación pactadas

Objeto social

la prestación de servicios jurídicos en todas sus especialidades y ámbitos, incluyendo, pero no limitándose a la asesoría legal, la representación en litigios y la consulta en materia de derecho corporativo, civil, penal, laboral, administrativo y tributario. Asimismo, la sociedad se dedicará a la elaboración, implementación y supervisión de modelos de prevención de delitos, así como a la asesoría en materia de cumplimiento normativo (compliance), garantizando el cumplimiento de regulaciones legales y estándares éticos por parte de las organizaciones. Además, la sociedad podrá llevar a cabo actividades complementarias relacionadas con la administración y gestión de fondos de inversión, asesoramiento financiero y análisis. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular de la Primera Notaría de Huechuraba, Américo Vespucio 1737, Local 169, certifica: Por escritura pública otorgada el 7 de agosto de 2024, ante mí, Alejandro Sáiz Blanco y Andrés Alejandro Sáiz Lynch, ambos con domicilio en Avenida Padre Sergio Correa 11503, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana,constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto de respectivos aportes. Razón social: SÁIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, sin perjuicio de lo cual y para efectos de propaganda, comerciales y bancarios podrá usar el nombre de fantasía SÁIZ Y CIA o SÁIZ & CÍA. Objeto: la prestación de servicios jurídicos en todas sus especialidades y ámbitos, incluyendo, pero no limitándose a la asesoría legal, la representación en litigios y la consulta en materia de derecho corporativo, civil, penal, laboral, administrativo y tributario. Asimismo, la sociedad se dedicará a la elaboración, implementación y supervisión de modelos de prevención de delitos, así como a la asesoría en materia de cumplimiento normativo (compliance), garantizando el cumplimiento de regulaciones legales y estándares éticos por parte de las organizaciones. Además, la sociedad podrá llevar a cabo actividades complementarias relacionadas con la administración y gestión de fondos de inversión, asesoramiento financiero y análisis. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Capital: $20.000.000. Alejandro Sáiz Blanco aporta $10.000.000, que ingresa en este acto a la caja social, en dinero efectivo. Andrés Alejandro Sáiz Lynch aporta $10.000.000, que ingresa en este acto a la caja social, en dinero efectivo. Administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a cualquiera de los socios, indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, sin necesidad de acreditar esta circunstancia ante terceros, y los estipulados. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad al vencimiento del periodo respectivo, en la forma y con la anticipación pactadas. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 8 de agosto de 2024.