MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PKF Chile Auditores Consultores Limitada

RUT 79755470-7 CVE 2532864
Fecha instrumento
26 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2024
Repertorio
9421-2024
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La representación y administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a los socios don Julio Antonio Valenzuela Cid y don Patricio Antonio Órdenes Cerda quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán plenas facultades de administración y disposición, con todas las atribuciones que se señalan en el artículo Octavo de estos estatutos.”. Asimismo, se reemplazó el Artículo Décimo de los estatutos sociales según consta en la escritura extractada, el cual no se reproduce por no ser materia de extracto. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, en lo relativo a que la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 26 de julio de 2024, bajo el número de repertorio 9.421-2024, ante el Notario Titular don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Luis Antonio Vicuña Cubillos, Raúl Antonio González González, Patricio Antonio Órdenes Cerda, Claudia Andrea Reyes Díaz, Luis Antonio Sánchez Orellana, Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada, Roberto Fernando León Villarroel, Esteban Rodrigo Campillay Espinoza, Julio Antonio Valenzuela Cid, Héctor Osorio Gómez y Rafael Romero Meza, todos domiciliados para estos efectos en Avenida 1760, piso seis, comuna de Providencia, Santiago, acordaron modificar PKF Chile Auditores Consultores Limitada (en adelante, la “Sociedad”), en los siguientes términos: A) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 23% del total de los derechos sociales de la Sociedad a Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada; B) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 0,5% de los derechos sociales de la Sociedad a Roberto Fernando León Villarroel; C) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 0,5% de los derechos sociales de la Sociedad a Esteban Rodrigo Campillay Espinoza; D) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 0,5% de los derechos sociales de la Sociedad a Julio Antonio Valenzuela Cid; E) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 3% de los derechos sociales de la Sociedad a Héctor Osorio Gómez; F) Luis Antonio Vicuña Cubillos vendió, cedió y transfirió un 1,5% de los derechos sociales de la Sociedad a Rafael Romero Meza; G) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 23% del total de los derechos sociales de la Sociedad a Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada; H) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 0,5% de los derechos sociales de la Sociedad a Roberto Fernando León Villarroel; I) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 0,5% de los derechos sociales de la Sociedad a Esteban Rodrigo Campillay Espinoza; J) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 0,5% de los derechos sociales de la Sociedad a Julio Antonio Valenzuela Cid; K) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 3% de los derechos sociales de la Sociedad a Héctor Osorio Gómez; L) Raúl Antonio González González vendió, cedió y transfirió un 1,5% de los derechos sociales de la Sociedad a Rafael Romero Meza. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar los artículos Quinto y Séptimo de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: (i) “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de mil once millones seiscientos dos mil ochocientos treinta y seis pesos, que los socios han aportado e ingresado a caja social de la siguiente forma: Uno) don Patricio Antonio Órdenes Cerda aportó y pagó la cantidad de trescientos veinte millones veintisiete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos esto es, un treinta y uno coma sesenta y cuatro por ciento de los derechos sociales. Dos) doña Claudia Andrea Reyes Díaz aportó y pagó la cantidad de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, esto es un cinco coma dieciocho por ciento de los derechos sociales. Tres) don Luis Antonio Sánchez Orellana aportó y pagó la cantidad de cincuenta y dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos, esto es, un cinco coma dieciocho por ciento de los derechos sociales. Cuatro) Servicios y Asesorías Profesionales VLC Limitada aportó y pagó la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco millones trescientos doce mil quinientos treinta y cinco pesos, esto es, un cuarenta y seis por ciento de los derechos sociales. Cinco) don Roberto Fernando León Villarroel aportó y pagó la cantidad de diez millones ciento quince mil cuatrocientos noventa pesos, esto es, un uno por ciento de los derechos sociales. Seis) don Esteban Rodrigo Campillay Espinoza aportó y pagó la cantidad de diez millones ciento quince mil cuatrocientos noventa pesos, esto es, un uno por ciento de los derechos sociales. Siete) don Julio Antonio Valenzuela Cid aportó y pagó la cantidad de diez millones ciento quince mil cuatrocientos noventa pesos, esto es, un uno por ciento de los derechos sociales. Ocho) don Héctor Osorio Gómez aportó y pagó la cantidad de sesenta millones seiscientos noventa y dos mil novecientos treinta y nueve pesos, esto es un seis por ciento de los derechos sociales. Nueve) don Rafael Romero Meza aportó y pagó la cantidad de treinta millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta pesos, esto es, un tres por ciento de los derechos sociales.”; (ii) “Artículo Séptimo: Representación y administración. La representación y administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a los socios don Julio Antonio Valenzuela Cid y don Patricio Antonio Órdenes Cerda quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán plenas facultades de administración y disposición, con todas las atribuciones que se señalan en el artículo Octavo de estos estatutos.”. Asimismo, se reemplazó el Artículo Décimo de los estatutos sociales según consta en la escritura extractada, el cual no se reproduce por no ser materia de extracto. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 09 de agosto de 2024.