CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PERU RENTAS SpA

CVE 2532789
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2024
Repertorio
12075-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Ciudad y comuna de Santiago

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: (i) la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, en Chile o en el extranjero, la percepción de sus frutos, y la administración de dichos bienes; y (ii) la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados o que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, Local 302, Santiago, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 9 de agosto de 2024, repertorio N° 12075-2024, Faro Corona SpA, constituyó una sociedad por acciones (“Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “PERU RENTAS SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (i) la realización y administración de inversiones, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en especial, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures y valores mobiliarios en general, en Chile o en el extranjero, la percepción de sus frutos, y la administración de dichos bienes; y (ii) la realización de inversiones y cualquier tipo de actividades civiles o comerciales relacionados con los ya mencionados o que acuerden los accionistas. Capital: El capital social es la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 12 de agosto de 2024. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.