Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2024
- Repertorio
- 9835-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio legal será la comuna y ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de capacitación, educación y formación técnica y)o profesional, tanto presencial, semi presencial, a distancia y en línea u online, con el objeto de desarrollar personas en el ámbito empresarial, comercial y financiero, psicológicos, laborales, como en materias de tecnologías, softwares y programación; sin perjuicio del desarrollo de cualquier materia que los socios acuerden impartir; y en general, el desarrollo de cualquier otra actividad, negocio, ejecución de toda clase de actos y celebración de toda clase de contratos que sean necesarios, por cuenta propia o ajena, para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna
Administración
Corresponde a doña ANGÉLICA MARÍA ARIZA MENESES, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo 40 de la Ley 18.046 otorga al Directorio de una sociedad anónima y podrán ejercerla personalmente o a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, segundo piso, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 06 de agosto de 2024, repertorio N° 9.835-2024, ante mí: Uno) doña ANGÉLICA MARÍA ARIZA MENESES, domiciliada para estos efectos en Fray Camilo Henríquez número seiscientos cincuenta, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y, Dos) LUIS ENRIQUE CORNEJO DUEÑAS, domiciliado para estos efectos en Jirón Los Jazmines número trescientos cincuenta y ocho, departamento trescientos cuatro, Lince, Lima, Perú, de paso por esta; constituyeron sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: El nombre o razón social es “NEUROTECH SpA”.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de capacitación, educación y formación técnica y/o profesional, tanto presencial, semi presencial, a distancia y en línea u online, con el objeto de desarrollar personas en el ámbito empresarial, comercial y financiero, psicológicos, laborales, como en materias de tecnologías, softwares y programación; sin perjuicio del desarrollo de cualquier materia que los socios acuerden impartir; y en general, el desarrollo de cualquier otra actividad, negocio, ejecución de toda clase de actos y celebración de toda clase de contratos que sean necesarios, por cuenta propia o ajena, para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna.- Capital: $1.000.000, dividido en 100 de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, que se suscribe, aporta y paga por los accionista de la siguiente manera: A) doña ANGÉLICA MARÍA ARIZA MENESES, suscribe y paga 70 acciones, lo que corresponde al 70% de las acciones válidamente emitidas que, enteró y pagó en el acto, en dinero efectivo, representativas en la suma de $700.000.-; y B) don LUIS ENRIQUE CORNEJO DUEÑAS, suscribe y paga 30 acciones, lo que corresponde al 30% de las acciones válidamente emitidas que, entera y paga en este acto, en dinero efectivo, representativas en la suma de $300.000.- Administración: Corresponde a doña ANGÉLICA MARÍA ARIZA MENESES, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo 40 de la Ley 18.046 otorga al Directorio de una sociedad anónima y podrán ejercerla personalmente o a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto.- Duración: Indefinida.- Domicilio: El domicilio legal será la comuna y ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la administración de la Sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 12 de agosto de 2024.