Inversiones Santa Teresita Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.130.185.673 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular, 2a Notaría de Santiago, La Dehesa N°1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2024, ante mí, don Diego González Labbé, debidamente facultado al efecto, rectificó extracto de escritura pública de modificación social de la sociedad Inversiones Santa Teresita Limitada, de fecha 29 de diciembre de 2023, otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, con oficio en Avenida La Dehesa número 1201, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. El extracto inscrito y publicado es rectificado en el siguiente sentido: “Uno. Al referirse al punto primero, sobre rectificación de extracto, donde dice “(…) debiendo decir “Aumentar el capital de la sociedad, actualmente ascendente a la suma de un millón de pesos, en la suma de mil ciento veintinueve millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos. Por tanto, el capital social queda fijado en la suma de mil ciento treinta millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos, íntegramente pagado”” debe decir “(…) debiendo decir “Aumentar el capital de la sociedad, actualmente ascendente a la suma de un millón de pesos, en la suma de mil ciento veintinueve millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos, de los cuales cuatrocientos veinticinco millones trescientos noventa y ocho mil setecientos noventa y seis pesos se encuentran íntegramente pagados””. Dos. Al referirse a la cesión y venta de nuda propiedad de derechos sociales, donde dice “(…) noventa y nueve coma nueve nueve nueve uno uno cinco por ciento de los derechos sociales de Inversiones Santa Teresita Limitada”, debe decir “(…) noventa y nueve coma nueve nueve nueve uno uno cinco por ciento, aproximadamente, de los derechos sociales de Inversiones Santa Teresita Limitada”. Tres. Al referirse a la modificación de Estatutos Sociales, donde dice “Se deja constancia que la sociedad San José Inversiones SpA mantiene un usufructo sobre el noventa y nueve coma nueve nueve nueve uno uno cinco por ciento de los derechos sociales de Inversiones Santa Teresita Limitada por un plazo de ocho años desde la fecha de la escritura extractada” debe decir “Se deja constancia que la sociedad San José Inversiones SpA mantiene un usufructo sobre el noventa y nueve coma nueve nueve nueve uno uno cinco por ciento de los derechos sociales de Inversiones Santa Teresita Limitada por un plazo de nueve años desde la fecha de la escritura extractada. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Para efectos de la publicación en el Diario Oficial, se deja constancia que el capital de la sociedad asciende a la suma de $1.130.185.673. Santiago, 7 de agosto de 2024.