Inversiones e Inmobiliaria Milano Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2024
- Repertorio
- 30298-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $49.466 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifico: que, por escritura pública otorgada con fecha 1° de julio de 2024, Repertorio N° 30298-2024, ante mi suplente Veronica Isabel Gonzalez Davila, don Alberto Pirola Gianoli y doña María Macarena Parot Urcelay, ambos Alonso de Monroy N° 2.677, oficina 202-B, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, dividieron y modificaron Inversiones e Inmobiliaria Milano Limitada, inscrita en Registro de Comercio de San Felipe a fojas 140 vuelta, número 119 del año 1993 (la “Sociedad”), como sigue: 1) Se dividió la Sociedad en dos compañías, la propia que se divide, y la nueva que se constituye al efecto, denominada “Inversiones e Inmobiliaria Rapallo Limitada”, cuyo estatuto se extracta por separado y a la cual se le atribuyeron activos y pasivos, así como un capital por $49.466; 2) Como consecuencia de lo anterior, se modificó el estatuto de Inversiones e Inmobiliaria Milano Limitada, como sigue: A) Reemplazaron íntegramente el texto de la cláusula sexta del estatuto, por el siguiente tenor: “SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de $697.331, totalmente enterado en dinero por los socios, como sigue: i) don Alberto Pirola Gianoli, $690.358, equivalentes al 99% del capital e interés social; y, ii) doña María Macarena Parot Urcelay, $6.973, equivalentes al 1% del capital e interés social.”; y, B) Reemplazaron íntegramente la cláusula séptima del estatuto social vigente, por el siguiente tenor: “SÉPTIMO: La Sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2025, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 25 de julio de 2024.