INMOBILIARIA INDUCENTRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2024
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de julio del año 2024, ante mí, don ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS, la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS SpA, la sociedad INVERSIONES SAUMA LIMITADA, la sociedad INMOBILIARIA POZA DE LAS PERDICES LIMITADA, y la sociedad INMOBILIARIA PROMASH SpA, todos domiciliados para estos efectos en pasaje Inducentro N°275, oficina 901, comuna de Recoleta, de paso en esta, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica, Saneamiento y Modificación de Estatutos INMOBILIARIA INDUCENTRO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 8.598 N°5.380 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2015, y acordaron lo siguiente: I. Da cuenta de hecho que indica: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, otorgada en la Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci, don ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS, en calidad de Empresario Unipersonal, convirtió su empresa unipersonal en una sociedad por acciones, denominada “INVERSIONES E INMOBILIARIA ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS SpA”. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 17.410 N°7.652 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2024. Dentro de los activos aportados en la conversión, se encontraba la totalidad de los derechos de los que era titular en la sociedad INMOBILIARIA INDUCENTRO LIMITADA, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales. Como consecuencia de la conversión señalada, la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS SpA se constituyó en la continuadora legal de los derechos de los que era titular don ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS en la sociedad INMOBILIARIA INDUCENTRO LIMITADA, ingresando como socia a esta sociedad, ingreso expresamente aceptado por los socios restantes. II. Rectificación y Saneamiento. En conformidad a lo establecido en la Ley N°19.499, los actuales y únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA INDUCENTRO LIMITADA, acordaron rectificar y sanear la escritura pública de “Modificación de Sociedad INMOBILIARIA INDUCENTRO LIMITADA”, otorgada con fecha 22 de noviembre de 2022, en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 7.060 N°3.361 del Reg. de Com. del CBR de Santiago año 2023, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de enero del mismo año, rectificando como materia extractable, el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, cuya modificación consta en la cláusula tercera de la escritura referida, señalando que, en donde dice: «TERCERO: Modificación de estatutos. Como consecuencia de lo anterior, por el presente instrumento, los comparecientes, debidamente representados y en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar el artículo quinto del estatuto social, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma cien millones de pesos, íntegramente aportado y pagado en la siguiente forma y proporciones: Uno) ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS, ha aportado y pagado la suma de veinticinco millones de pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social; Dos) INVERSIONES SAUMA LIMITADA ha aportado y pagado la suma de veinticinco millones de pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social; Tres) INMOBILIARIA POZA DE LAS PERDICES LIMITADA ha aportado y pagado la suma de veinticinco millones de pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social; y Cuatro) INMOBILIARIA PROMASH SpA ha aportado y pagado la suma de veinticinco millones de pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social.”», debe decir: «TERCERO: Modificación de estatutos. Como consecuencia de lo anterior, por el presente instrumento, los comparecientes, debidamente representados y en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar el artículo quinto del estatuto social, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma setenta y tres millones de pesos, íntegramente aportado y pagado en la siguiente forma y proporciones: Uno) ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS, ha aportado y pagado la suma de dieciocho millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social; Dos) INVERSIONES SAUMA LIMITADA ha aportado y pagado la suma de dieciocho millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social; Tres) INMOBILIARIA POZA DE LAS PERDICES LIMITADA ha aportado y pagado la suma de dieciocho millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social; y Cuatro) INMOBILIARIA PROMASH SpA ha aportado y pagado la suma de dieciocho millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social.”» III. Modificación de estatutos: Como consecuencia de la conversión, y de la rectificación y saneamiento señalado precedentemente, los actuales y únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA INDUCENTRO LIMITADA, acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el del siguiente tenor: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma setenta y tres millones de pesos, íntegramente aportado y pagado en la siguiente forma y proporciones: Uno) la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA ALEJANDRO JOSÉ SAUMA HANANÍAS SpA, ha aportado y pagado la suma de dieciocho millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social; Dos) la sociedad INVERSIONES SAUMA LIMITADA ha aportado y pagado la suma de dieciocho millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social; Tres) la sociedad INMOBILIARIA POZA DE LAS PERDICES LIMITADA ha aportado y pagado la suma de dieciocho millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social; y Cuatro) la sociedad INMOBILIARIA PROMASH SpA ha aportado y pagado la suma de dieciocho millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital e interés social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 08 de agosto de 2024. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.