MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INFANTE VALENZUELA MOLINA ABOGADOS LIMITADA

RUT 76501370-4 CVE 2533154
Fecha instrumento
31 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 18.267.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2024, ante mí, comparecen: don JOSÉ MIGUEL INFANTE LIRA, en representación de SERVICIOS LEGALES RUMBO NORTE LIMITADA, don GONZALO VALENZUELA SILVA, en representación de SERVICIOS LEGALES GVS LIMITADA, don GONZALO JUAN MOLINA ARIZTÍA, en representación de ASESORÍAS PROFESIONALES MOLINA LIMITADA, don FEDERICO ALLENDES SILVA, en representación de ASESORÍAS LEGALES EL MIRADOR LIMITADA, don JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR, en representación de ASESORÍAS LEGALES EL CIRUELILLO LIMITADA, y don HECTOR MAINER VIDAL HANTSCH, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3885, sexto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes modificaron y cedieron derechos de la sociedad de responsabilidad limitada denominada INFANTE VALENZUELA MOLINA ABOGADOS LIMITADA, sociedad constituida por escritura pública de fecha 10 de febrero del año 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, e inscrita a fojas 7.264 número 4.957 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006, en el siguiente sentido: A) Acordaron aproximar al número entero más cercano los porcentajes de participación en los derechos sociales respecto a cada uno de los socios, y así obtener un mayor orden y claridad en la proporción de derechos que detenta cada uno sobre el capital social, y por esa vía dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.267. En virtud de lo anterior, el capital y derechos sociales de INFANTE VALENZUELA MOLINA ABOGADOS LIMITADA queda distribuido entre los socios en las siguientes proporciones: i) SERVICIOS LEGALES RUMBO NORTE LIMITADA ha aportado $586.664, esto es un 26% de los derechos sociales; ii) SERVICIOS LEGALES GVS LIMITADA ha aportado $586.664, esto es un 26% de los derechos sociales; iii) ASESORÍAS PROFESIONALES MOLINA LIMITADA ha aportado $586.664, esto es un 26% de los derechos sociales; iv) ASESORÍAS LEGALES EL MIRADOR LIMITADA, ha aportado $270.768, esto es un 12% de los derechos sociales; v) ASESORÍAS LEGALES EL CIRUELILLO LIMITADA ha aportado $112.820, esto es un 5% de los derechos sociales; vi) don HECTOR MAINER VIDAL HANTSCH ha aportado $112.820, esto es un 5% de los derechos sociales. B) SERVICIOS LEGALES GVS LIMITADA, debidamente autorizada por todos los socios, por medio de su representante vendió, cedió y transfirió a don HECTOR MAINER VIDAL HANTSCH un 5% del capital y derechos sociales de INFANTE VALENZUELA MOLINA ABOGADOS LIMITADA. C) En consecuencia de la aproximación y cesión de derechos sociales mencionadas previamente, los únicos y actuales socios acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos de la sociedad reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos pesos, aportado de la siguiente manera: a) SERVICIOS LEGALES RUMBO NORTE LIMITADA aporta quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos, esto es un veintiséis por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción; b) SERVICIOS LEGALES GVS LIMITADA aporta cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos, esto es un veintiún por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción; c) ASESORÍAS PROFESIONALES MOLINA LIMITADA aporta quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro pesos, esto es un veintiséis por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción; d) ASESORÍAS LEGALES EL MIRADOR LIMITADA aporta doscientos setenta mil setecientos sesenta y ocho pesos, esto es un doce por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción; e) ASESORÍAS LEGALES EL CIRUELILLO LIMITADA aporta ciento doce mil ochocientos veinte pesos, esto es un cinco por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción; y f) Don HECTOR MAINER VIDAL HANTSCH aporta doscientos veinticinco mil seiscientos cuarenta pesos, esto es un diez por ciento de los derechos sociales, suma que ha enterado a la caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, declarando la sociedad haberla recibido a su total satisfacción”. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de agosto de 2024.