SOCIEDAD MÉDICA UGARTE Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2024
- Repertorio
- 1240-2024
- Notario
- Pablo Enrique Piedrabuena Figueroa
- Oficio
- 22ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Actuales y únicos socios de la sociedad ratifican cláusula relativa a la administración, representación y el uso de la razón social, en cuanto que ésta corresponde y corresponderá única y exclusivamente a don SEBASTIÁN UGARTE UBIERGO, con las mismas facultades señaladas en el pacto constitutivo las que se entienden reproducidas una a una
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Enrique Piedrabuena Figueroa, Notario Público Interino de la 22ª Notaria de Santiago, con oficio en calle San Sebastián Nº 2727, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de Julio de 2024, Repertorio Nº1.240-2024, ante mí, don SEBASTIÁN UGARTE UBIERGO, médico-cirujano, C.I. 7.980.636-6, Avenida Camarico número 13.902, Las Condes, doña VALENTINA ANTONIA SCAFF ORTIZ, estudiante de bioquímica, C.I. 19.861.884-5, Alonso de Córdova número 4555, departamento 604, comuna de Las Condes; doña ANTONIETA ORTIZ MORALES, diplomada en psicopedagogía, C.I. 10.538.212-K y don GASTÓN GONZÁLEZ MUÑOZ, empleado, C.I. 10.848.124-2, Fermín Vivaceta 0432, Maipú, modificaron la «SOCIEDAD MÉDICA UGARTE Y ASOCIADOS LIMITADA» inscrita a fojas 93.120 N°56.845 del Registro Comercio de Santiago de 2014 y con el rut 76.418.891-8. Modificaciones consisten en: a) VALENTINA ANTONIA SCAFF ORTIZ vende, cede y transfiere a ANTONIETA ORTIZ MORALES, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 60% de derechos sociales, en precio señalado en escritura extractada; b) VALENTINA ANTONIA SCAFF ORTIZ vende, cede y transfiere a GASTÓN GONZÁLEZ MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 10% de derechos sociales, en precio señalado en escritura extractada. Quedan como únicos socios de la «SOCIEDAD MÉDICA UGARTE Y ASOCIADOS LIMITADA»: a) don SEBASTIÁN UGARTE UBIERGO, con 30% de participación en el capital social; b) doña ANTONIETA ORTIZ MORALES, con 60% de participación en el capital social; y c) don GASTÓN GONZÁLEZ MUÑOZ, con 10% de participación en el capital social. Se reemplaza cláusula sexta de estatutos sociales por la siguiente: «SEXTO. Capital. El capital de la sociedad será la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, que los socios aportan y pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, de la siguiente forma: a) con la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, que don SEBASTIÁN UGARTE UBIERGO aporta y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, que equivalen al treinta por ciento de los derechos sociales; b) con la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS, que doña ANTONIETA ORTIZ MORALES aporta y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, que equivalen al sesenta por ciento de los derechos sociales; y, c) con la suma de CINCUENTA MIL PESOS, que don GASTÓN GONZÁLEZ MUÑOZ aporta y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, que equivalen al diez por ciento de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes». Ratificación de la administración. Actuales y únicos socios de la sociedad ratifican cláusula relativa a la administración, representación y el uso de la razón social, en cuanto que ésta corresponde y corresponderá única y exclusivamente a don SEBASTIÁN UGARTE UBIERGO, con las mismas facultades señaladas en el pacto constitutivo las que se entienden reproducidas una a una. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de Agosto de 2024./nhd.