SOCIEDAD COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA MULTICOM LIMITADA
Instrumento
- Notario
- RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Administración
- La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don ZHENQIANG CHEN, don HAOXUAN CHEN y a doña HUITING GAO, quienes actuaran en forma conjunta con todas las facultades reproducidas en el pacto social. Dos) Se modifica la cláusula sexta del pacto social quedando como sigue: “SEXTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, con oficio en Avenida Serrano Nro. 374, certifica: Por escritura pública de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, Don ZHENQIANG CHEN, de Nacionalidad China, Estado Civil soltero, Profesión Empresario, domiciliado Villa Praga, numero ciento treinta y seis, Comuna de Melipilla, Ciudad de Melipilla; Doña MINXIAN FENG, de Nacionalidad China, Estado Civil soltera, Profesión Empresaria, domiciliada Villa Praga, numero ciento treinta y seis, Comuna de Melipilla, Ciudad de Melipilla, don HAOXUAN CHEN, de Nacionalidad China, Estado Civil soltero, Empresario, domiciliado en Villa Praga, numero ciento treinta y seis, Comuna de Melipilla; doña HUITING GAO, de Nacionalidad China, Estado Civil soltera, Empresaria, Comuna de Melipilla, Ciudad de Melipilla, Modifican la "SOCIEDAD COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA MULTICOM LIMITADA", inscrita a fojas doscientos treinta y dos número ciento quince del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Melipilla, correspondiente al año dos mil trece, cuyo capital es la suma de $10.000.000. MODIFICACIONES: La socia doña MINXIAN FENG, vende, cede y transfiere a doña HUITING GAO, quien compra y acepta para sí, el treinta por ciento por ciento de sus derechos en la sociedad, que corresponde a la totalidad de sus derechos sociales. - El precio de venta de esta cesión es la suma de tres millones de pesos, que se pagan al contado. Dos) don ZHENQIANG CHEN, vende, cede y transfiere a doña HUITING GAO, quien compra y acepta para sí, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de sus derechos sociales, que corresponden a una parte de sus derechos sociales.- El precio de venta de esta cesión es la suma de un millon de pesos, que se pagan al contado. tres) El socio don ZHENQIANG CHEN, vende, cede y transfiere a don HAOXUAN CHEN, quien compra y acepta para sí, el cincuenta por ciento de sus derechos sociales, que corresponden a una parte de sus derechos sociales.- El precio de venta de esta cesión es la suma de un millón quinientos mil pesos. Como consecuencia de las cesiones referidas en la cláusula que antecede, quedan como únicos socios de ésta: Don Zhenqiang Chen, dueño del cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales; don Haoxuan Chen, dueño del cincuenta y cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales; doña HUITING GAO, dueño del cuarenta por ciento del capital social y de los derechos sociales. Uno) Se modifica la cláusula QUINTA del pacto social quedando como sigue: QUINTO. ADMINISTRACIÓN. - La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don ZHENQIANG CHEN, don HAOXUAN CHEN y a doña HUITING GAO, quienes actuaran en forma conjunta con todas las facultades reproducidas en el pacto social. Dos) Se modifica la cláusula sexta del pacto social quedando como sigue: “SEXTO: CAPITAL.- El capital social es la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) que los socios aportan de la siguiente forma: Don Zhenqiang Chen, la suma de quinientos mil pesos ya ingresados a la caja social, con una participación en la sociedad del cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales.- Don Haoxuan Chen, la suma de cinco millones quinientos mil pesos ya ingresados a la caja social, con una participación en la sociedad del cincuenta y cinco por ciento del capital social y de los derechos sociales.- Doña Huiting Gao, la suma de cuatro millones de pesos ya ingresados a la caja social, con una participación en la sociedad del cuarenta por ciento del capital social y de los derechos sociales.- En lo no modificado en las cláusulas precedentes, quedan plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos que rigen actualmente la sociedad. Melipilla, a 31 de julio de 2024.-