MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA AIRJ LIMITADA

RUT 76440282-0 CVE 2532093
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2024
Notario
FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA
Oficio
Primera Notaría de la agrupación de comunas de Ovalle

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
OVALLE
Duración
Indefinida

Administración

Será ejercida por GAMAL EDUARDO ROJAS PEREZ, quien anteponiendo a su firma la razón social la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, enunciadas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

“EXPORTADORA E IMPORTADORA AIRJ SpA”. FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público titular, de la Primera Notaría de la agrupación de comunas de Ovalle, Punitaqui y Río Hurtado, con domicilio en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna número trescientos setenta, oficinas Tres- E, Ovalle, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 09 de Agosto de 2024, Rep. N°1943/2024, ante mí: GAMAL EDUARDO ROJAS PEREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento veintiuno guion cuatro y; doña MARIA ISABEL DE LOURDES JAMETT SANTIAGO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento ochenta y cuatro mil setecientos veintinueve guion cero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Libertad número seiscientos ochenta, comuna y ciudad de Ovalle; han acordado transformar la Sociedad de responsabilidad limitada a Sociedad por Acciones. Vienen en transformar la Sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL EXPORTADORA E IMPORTADORA AIRJ LIMITADA”, en una sociedad por acciones. RAZON SOCIAL: La razón social de la sociedad será “EXPORTADORA E IMPORTADORA AIRJ SpA”.- Rol único tributario número 76.440.282-0. El objeto de la sociedad es la realización por cuenta propia o ajena de las siguientes operaciones: A) comprar, vender, distribuir, comercializar, representar, importar, exportar, confeccionar, fabricar, distribuir y en general efectuar la comercialización por cuenta propia o ajena de todo tipo de muebles; B) Podrá efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, ya sea en Chile o en el exterior. Podrá participar en Comunidades y Sociedades colectivas civiles y comerciales, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que conduzcan al cumplimiento de este objeto, adquirir cuotas de fondos mutuos y títulos de crédito en general, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos naturales y civiles; C) El desarrollo de toda clase de inversiones inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, venta de pisos, loteos, así como cualquier forma de explotación de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, administraciones y, en general la ejecución de cualquier tipo de proyecto inmobiliario; D) Producir, comprar, importar, exportar, elaborar, reparar, vender, representar y distribuir toda clase de bienes corporales muebles. Estará facultado para efectuar esta comercialización por medios comunes o por medios electrónicos, vía internet o sistemas similares; en general podrá realizar cualquier clase de actos jurídicos que tengan por objeto alguno de los bienes señalados anteriormente. La presentación de servicios de instalación, operación, conservación, mantención, servicio técnico y desarrollo de equipos, dispositivos, sistemas y servicios de toda clase de bienes muebles; E) Podrá realizar exportaciones e importaciones, distribución, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes, productos o mercaderías; F) Podrá invertir, gestionar o efectuar inversiones en toda clase de actividades comerciales, especialmente vinculadas al área de comercio y de la industria; G) Podrá efectuar el trasporte en general de personas o bienes muebles, en vehículos propios o ajenos, camiones, buses, minibuses, automóviles u otro tipo de vehículo de tracción mecánica, dentro del territorio nacional o fuera de los límites de dicho territorio, por cuenta propia o de terceros a, personas naturales o jurídicas, podrá efectuar consignaciones, importaciones, exportaciones y en general cualquier otra actividad relacionada con el giro del transporte; H) Podrá prestar servicios de administración general, de auditoría, de contabilidad, de gestión y asesorías financieras, económicas, tributarias o contables; I) Podrá efectuar la compra y venta, al por mayor o al detalle; el arrendamiento, leasing, concesión, franquiciamiento, importación y exportación y, expendio de todo tipo de bienes, así como el desarrollo, investigación, producción, comercialización, patentamiento, venta, compra, arriendo de bienes muebles y, en general ejecutar, otorgar y celebrar todos los actos y contratos relacionados directa o indirectamente con los objetivos perseguidos por la sociedad para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución de sus objetivos o que se relacionen con los fines sociales.- Representación, administración y uso de la razón social: Será ejercida por GAMAL EDUARDO ROJAS PEREZ, quien anteponiendo a su firma la razón social la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, enunciadas en la escritura extractada.- Capital: $10.000.000, que corresponde al capital de la sociedad que por este acto se transforma, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, aportado y suscrito por GAMAL EDUARDO ROJAS PEREZ, 600 acciones equivalente $6.000.000, pagadas en dinero efectivo ya ingresados a la caja social y MARIA ISABEL DE LOURDES JAMETT SANTIAGO, 400 acciones equivales a $4.000.000 pagados en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social.- Duración: Indefinida.- Domicilio: OVALLE, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 10 de Agosto de 2024.