MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SAVE BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A.

RUT 76034737-K CVE 2532078
Capital
$16.779.695.687 CLP
Fecha instrumento
1 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de agosto de 2024
Repertorio
11495-2024
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$16.779.695.687 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que con fecha 30 de julio de 2024, repertorio N° 11.495-2024, se redujo a escritura pública, ante mí, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SAVE BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A., celebrada con esa misma fecha ante mí, en la que se acordó, entre otras materias: (i) Aumentar el capital actual de la Sociedad, que asciende a $16.779.695.687, dividido en 59.914 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, a la suma de $26.779.695.687, mediante la emisión de 41.828 acciones de iguales características a las que actualmente se encuentran emitidas por la Sociedad, representativas de $10.000.000.000. El plazo para emitir, suscribir y pagar las Nuevas Acciones será de tres años, a contar de la fecha de la Junta. Las Nuevas Acciones que se emitan con motivo del aumento de capital podrán ser pagadas en dinero efectivo, vale vista, transferencia electrónica o mediante cualquier otro medio o instrumento bancario de inmediata disponibilidad, y deberán ser pagadas íntegramente al momento de su suscripción. En el acto de la junta de accionistas, el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, acordó renunciar a su derecho de suscribir preferentemente de las nuevas acciones a prorrata de su participación en la Sociedad, facultando ampliamente al Directorio para emitir y colocar las nuevas acciones, total o parcialmente, en una o más ocasiones, con la restricción de que las nuevas acciones no podrán ser ofrecidas a valores inferiores o en condiciones más ventajosas que las ofrecidas a los accionistas en la Junta de aumento de capital. (ii) En consideración a los acuerdos precedentes se acordó modificar los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 1 de agosto de 2024.- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular.