INVERSIONES REDONDO Y DARLIC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2024
- Repertorio
- 655
- Notario
- JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
- Oficio
- Segunda Notaría de Limache con asiento en la Comuna Olmué
- Comuna
- Limache con asiento en la Comuna Olmué
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio estatutario será la ciudad de Limache pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, comercialización y exportación cualesquiera formas bienes raíces urbanos o agrícolas, propios o ajenos. Constituir sociedades o adquirir derechos y participaciones de las mismas, civiles o mercantiles, nacionales o extranjeras, pudiendo especialmente comprar, adquirir u obtener a cualquier título acciones, bonos u otros instrumentos financieros o valores mobiliarios y en general, invertir en cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y realizar todo otro negocio relacionado directa o indirectamente en los fines descritos que los socios acuerden
Administración
La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente General, cuya designación se acuerda en el presente instrumento ostentando dicha calidad don MARIANO ESTEBAN REDONDO CANO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 6.572.266-6
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Limache con asiento en la Comuna Olmué, con oficio en Avenida Arturo Prat Nº 4900, Oficina B, Olmué, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 09 de agosto de 2024, Repertorio Nº 655, ante mí, comparecen: don MARIANO ESTEBAN REDONDO CANO, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 6.572.266-6, con domicilio en Avenida Eastman Lote seis B, comuna de Limache; doña ROSA KATICSA DARLIC RODRIGUEZ, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, rentista, cédula nacional de identidad número 8.481.368-0, con domicilio en Avenida Eastman Lote seis B, comuna de Limache; doña PAMELA KATICZA REDONDO DARLIC, chilena, soltera, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 17.203.516-7, con domicilio en Avenida Eastman Lote seis B dos A, comuna de Limache; y don ÁLVARO ESTEBAN REDONDO DARLIC, chileno, casado, kinesiólogo, cédula nacional de identidad número 15.948.906-K, con domicilio en Avenida Eastman Lote seis B dos B, comuna de Limache; quienes celebraron cesión de derechos societarios de la sociedad INVERSIONES REDONDO Y DARLIC LIMITADA. En este sentido, don MARIANO ESTEBAN REDONDO CANO, vende, cede y transfiere a doña PAMELA KATICZA REDONDO DARLIC, el quince por ciento (15%) de los derechos que aquél tiene sobre la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES REDONDO Y DARLIC LIMITADA, en la suma de $12.000.000 los cuales fueron pagados por la cesionaria con anterioridad a este acto. Asimismo, don MARIANO ESTEBAN REDONDO CANO, vende, cede y transfiere a don ÁLVARO ESTEBAN REDONDO DARLIC, el quince por ciento (15%) de los derechos que aquél tiene sobre la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES REDONDO Y DARLIC LIMITADA, en la suma de $12.000.000 los cuales fueron pagados por la cesionaria con anterioridad a este acto. Como consecuencia de las cesiones de derechos referidas la participación societaria -derechos y porcentajes- de INVERSIONES REDONDO Y DARLIC LIMITADA, queda de la siguiente forma: A) Don MARIANO ESTEBAN REDONDO CANO, tiene una participación de un cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad, correspondiente a la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) los cuales han sido pagados íntegramente a la sociedad; B) Doña ROSA KATICSA DARLIC RODRIGUEZ, tiene una participación de un veinte por ciento de la sociedad, correspondiente a la suma de dieciséis millones de pesos ($16.000.000) los cuales han sido pagados íntegramente a la sociedad; C) Doña PAMELA KATICZA REDONDO DARLIC, tiene una participación de un quince por ciento de los derechos de la sociedad, correspondiente a la cantidad de doce millones de pesos ($12.000.000) los cuales han sido pagados íntegramente a la sociedad; D) Don ÁLVARO ESTEBAN REDONDO DARLIC, tiene una participación de un quince por ciento de los derechos de la sociedad, correspondiente a la cantidad de doce millones de pesos ($12.000.000), los cuales han sido pagados íntegramente a la sociedad. Cada uno de los socios enteró completamente el valor asociado a su participación al capital de la sociedad, quedando éste íntegramente pagado. Posterior a las referidas cesiones, actuando de común acuerdo cada uno de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES REDONDO Y DARLIC LIMITADA, acuerdan transformar dicha sociedad en una SOCIEDAD POR ACCIONES, la cual se regirá por las estipulaciones que siguen, y que forman el estatuto social; supletoriamente a éstas, por las normas legales pertinentes del Párrafo ocho del Título VII del Libro II del Código de Comercio; y en el silencio de ambas y sólo en aquello que no se contrapongan con su naturaleza de sociedad por acciones, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas establecidas en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y el Reglamento de dicha ley, fijado por Decreto Supremo número setecientos dos de dos mil doce del Ministerio de Hacienda y sus correspondientes modificaciones. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. El nombre de la sociedad es INVERSIONES REDONDO Y DARLIC SpA, pudiendo usar también el nombre abreviado o de fantasía de INVERSIONES RD SpA. DOMICILIO. Su domicilio estatutario será la ciudad de Limache pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN. La duración de la sociedad será indefinida, a contar de la fecha del presente instrumento. OBJETO. El objeto de la sociedad será la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, comercialización y exportación cualesquiera formas bienes raíces urbanos o agrícolas, propios o ajenos. Constituir sociedades o adquirir derechos y participaciones de las mismas, civiles o mercantiles, nacionales o extranjeras, pudiendo especialmente comprar, adquirir u obtener a cualquier título acciones, bonos u otros instrumentos financieros o valores mobiliarios y en general, invertir en cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales y realizar todo otro negocio relacionado directa o indirectamente en los fines descritos que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente General, cuya designación se acuerda en el presente instrumento ostentando dicha calidad don MARIANO ESTEBAN REDONDO CANO, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 6.572.266-6. CAPITAL. El capital de la Sociedad asciende a la suma de ochenta millones de pesos, dividido en ochocientas acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, el cual se encuentra suscrito y pagado, conforme se pasa a indicar: Uno) Don MARIANO ESTEBAN REDONDO CANO suscribe y paga cuatrocientas acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, por un valor total ascendente a cuarenta millones de pesos, que es pagado y enterado en este acto, de contado y en dinero efectivo ingresando el dinero en arcas sociales; Dos) Doña ROSA KATICSA DARLIC RODRIGUEZ suscribe y paga ciento sesenta acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, por un valor total ascendente a dieciséis millones de pesos, que es pagado y enterado en este acto, de contado y en dinero efectivo ingresando el dinero en arcas sociales; Tres) Doña PAMELA KATICZA REDONDO DARLIC suscribe y paga ciento veinte acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, por un valor total ascendente a doce millones de pesos, que es pagado y enterado en este acto, de contado y en dinero efectivo ingresando el dinero en arcas sociales; Cuatro) Don ÁLVARO ESTEBAN REDONDO DARLIC suscribe y paga ciento veinte acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, por un valor total ascendente a doce millones de pesos, que es pagado y enterado en este acto, de contado y en dinero efectivo ingresando el dinero en arcas sociales. En consecuencia, se encuentran suscritas y pagadas el cien por ciento de las acciones de la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Olmué, a 12 de agosto de 2024.