INVERSIONES JULIÁN HERNÁNDEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Se modifica el objeto social de la sociedad, el que quedará como sigue: “ARTÍCULO CUARTO:
Administración
Se modifica la Administración social. Se modifica el artículo Decimo y Undécimo correspondientes a la Administración Social los que quedarán como siguen: “ARTÍCULO DÉCIMO:
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES JULIÁN HERNÁNDEZ SpA | socio | 77659093-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, certifica que: Por escritura Pública extendida con fecha 18 de Junio de 2024, en esta misma Notaría, ante mí, compareció: don JULIÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, con domicilio para estos efectos en Las Hortensias N° 2710, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quien, en su calidad de único y actual socio de INVERSIONES JULIÁN HERNÁNDEZ SpA, Rol Único Tributario N° 77.659.093-2, viene en efectuar las siguientes modificaciones: 1. AUMENTO DE CAPITAL. Por el presente instrumento el único y actual accionista de INVERSIONES JULIÁN HERNÁNDEZ SpA, don JULIÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, viene por este acto, en aumentar el capital social, de la suma de $1.000.000.-, dividido en 1000 acciones todas nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $666.071.468.- dividido en 666.071 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. Aumento que se materializará mediante el aporte en dominio del total del patrimonio de don JULIÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ como empresario individual. Dicho aporte se realiza a título de capital, y corresponde a la totalidad del patrimonio, que tiene registrado en su calidad de empresario individual, según el balance mencionado en la cláusula primera de la escritura extractada. 2. MODIFICACIÓN CAPITAL. Con el objeto de adecuar los estatutos sociales al aumento de capital y al aporte efectuado, que dan cuenta en la escritura extractada, se procede a modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital social asciende a la suma de $666.071.468.-, dividido en 666.071, todas nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital. El capital de la sociedad ascendente a $666.071.468.-, dividido en 666.071, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan, de la siguiente manera: (i) Don JULIÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, suscribe la cantidad de $1.000.000.-, dividido en 1000 acciones, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, todas debidamente inscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, (ii) Don JULIÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, suscribe la cantidad de $665.071.468.-, dividido en 665.071, ordinarias, nominativas, a un valor de mil pesos por acción, que se encuentran pagadas a esta fecha, en su totalidad, por medio del aporte del patrimonio de don JULIÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, como empresario individual. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra completamente suscrito, pagado y enterado.” 3. OTRAS MODIFICACIONES SOCIALES. Uno) Modificación de la Razón Social. Se modifica la razón social la que queda como sigue: "ARTÍCULO PRIMERO: Razón Social. Por este acto se constituye una Sociedad por Acciones con el nombre de "JULIÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ SpA", pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad el nombre de fantasía JULIÁN HERNÁNDEZ SpA”; Dos) Modificación del Objeto social. Se modifica el objeto social de la sociedad, el que quedará como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad será efectuar inversiones, por sí o por cuenta de terceros, en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; podrá comprar y vender acciones de sociedades anónimas cerradas o abiertas, con o sin presencia bursátil, bonos, debentures, instrumentos financieros y comerciales, y en general, en todo tipo de valores mobiliarios; podrá comprar, vender, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar intereses o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; prestar servicios de organización y administración de empresas y asesorías en materias financieras, comerciales, económicas, organizacionales, tributarias, legales y de marketing; la explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, residencias, restaurantes, bares, y demás ramos similares, sea en establecimientos propios o ajenos, tanto por cuenta propia como de terceros, y demás actividades relacionadas con aquellas, como el expendio de bebidas alcohólicas, analcohólicas, tabacos y comidas en sus diversas especies y presentaciones, entre otros; y en general todo aquello que directa o indirectamente se relacionen con las antedichas actividades y, realizar las demás actividades conexas o conducentes con los objetivos señalados y, en general, cualquier otro negocio que acordaren los accionistas.”; Tres) Modificación de la Administración. Se modifica la Administración social. Se modifica el artículo Decimo y Undécimo correspondientes a la Administración Social los que quedarán como siguen: “ARTÍCULO DÉCIMO: Administración. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don JULIÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y a don ÁNGEL RAMÓN HERNÁNDEZ ENCALADA, para que actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, obliguen y representen a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social.” Demás facultades en escritura extractada. Se sustituye íntegramente el artículo Undécimo de los Estatutos Sociales, por el siguiente nuevo Undécimo: "Artículo Undécimo: Los administradores actuando en la forma ya señalada estarán facultados para conferir mandatos y poderes generales o especiales, como asimismo, delegar cualquiera o todas las facultades que en estos estatutos se le conceden.”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile a 29 de julio de 2024.