CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS Y SERVICIOS LEGALES ROMERO SANTANDER Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 8885304-0 CVE 2532203
Fecha instrumento
29 de julio de 2024
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2024
Notario
Carolina Andrea Leiva Pérez
Oficio
Interina de la Primera Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta

Objeto social

La prestación de servicios o asesorías profesionales en materias legales, administrativas, financieras y económicas y de defensa de partes en procesos judiciales o procedimientos administrativos

Administración

corresponderá a doña LORENA ALEJANDRA ROMERO SANTANDER, quien, actuando individual o conjuntamente deberá anteponer siempre a su firma la razón social , sin cuya previa formalidad no será obligada la sociedad sino en lo que se beneficiare. UTILIDADES: Las utilidades de la Sociedad se distribuirán entre los socios en la proporción que se establezca, de tiempo en tiempo y para cada ejercicio comercial, de común acuerdo por los socios, o a falta de dicho acuerdo las utilidades de la sociedad se distribuirán y sus pérdidas se soportarán en proporción al interés de cada uno de los socios en el capital y haberes sociales. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION: La sociedad podrá disolverse de común acuerdo de los socios que reúnan el cien por ciento de los derechos sociales y capital o según las casuales previstas por ley o por la muerte de alguno de los socios o por fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia o cualquier suceso que afecte a la libre disposición de los bienes de alguno de los socios , entendiéndose la referida sociedad disuelta y debiendo proceder a su liquidación de acuerdo a las normas previstas para estos efectos . DIFICULTADES O DIFERENCIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS SOCIOS o entre cualquiera de éstos y la sociedad, o entre cualquiera de estos y la Sociedad, o entre cualquiera de los socios y)o la sociedad y el administrador , con motivo de la interpretación o cumplimiento de este contrato, o por cualquier otra causa que diga relación con la sociedad , sea durante su vigencia, convocación de su disolución o liquidación serán resueltos, en única instancia sin ulterior recurso , y con carácter de árbitro arbitrador por un abogado que las partes de común acuerdo designen. A falta de dicho acuerdo, el árbitro será por los Tribunales Ordinarios de Justicia del lugar del domicilio de la sociedad, a petición de cualquier socio o interesado, conforme las reglas previstas en la Ley para la designación de jueces árbitros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTITUCIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ASESORIAS Y SERVICIOS LEGALES ROMERO SANTANDER Y COMPAÑÍA LIMITADA” Carolina Andrea Leiva Pérez, Notario Público Interina de la Primera Notaría de Antofagasta, con Oficio en calle Arturo Prat número 482, oficina 25. CERTIFICO: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparecieron doña LORENA ALEJANDRA ROMERO SANTANDER chilena, casada, abogado, cédula de identidad 8.885.304-0 ,y doña GABRIELA ALEJANDRA TRONCOSO ROMERO, chilena, soltera, licenciada en Ciencias Jurídicas, cédula de identidad 19.639.073-1,ambas domiciliadas en calle Arturo Prat cuatrocientos ochenta y dos, oficina cuatrocientos uno, Antofagasta, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada “ASESORIAS Y SERVICIOS LEGALES ROMERO SANTANDER Y COMPAÑÍA LIMITADA”. RAZÓN SOCIAL: será “ASESORIAS Y SERVICIOS LEGALES ROMERO SANTANDER Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar para fines de propaganda y publicidad, inclusive ante bancos y sociedades financieras y, en general para todas sus operaciones comerciales la sigla de fantasía: “RYS ABOGADOS Ltda.”, “ROMERO Y SANTANDER ABOGADOS ASOCIADOS” y “ROMERO SANTANDER Y CÍA LIMITADA”. OBJETO SOCIAL: La prestación de servicios o asesorías profesionales en materias legales, administrativas, financieras y económicas y de defensa de partes en procesos judiciales o procedimientos administrativos. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos, y desarrollar su giro en otros puntos del país y en el extranjero. DURACIÓN Y TÉRMINO: será de dos años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará automáticamente y sucesivamente por períodos iguales de dos años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino a la otra mediante comunicado escrito enviado con seis meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del período respectivo. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, que los socios aportan y aportarán en la siguiente forma y proporciones: Uno) Doña LORENA ALEJANDRA ROMERO SANTANDER, aporta la suma de un millón ochocientos mil pesos, representativa del noventa por ciento del total de los derechos en el capital y haber sociales, que se paga en este mismo acto, al contado y en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social; y Dos) Doña GABRIELA ALEJANDRA TRONCOSO ROMERO, aporta la suma de doscientos mil pesos , representativa del diez por ciento del total de los derechos en el capital y haber sociales, que se paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL: corresponderá a doña LORENA ALEJANDRA ROMERO SANTANDER, quien, actuando individual o conjuntamente deberá anteponer siempre a su firma la razón social , sin cuya previa formalidad no será obligada la sociedad sino en lo que se beneficiare. UTILIDADES: Las utilidades de la Sociedad se distribuirán entre los socios en la proporción que se establezca, de tiempo en tiempo y para cada ejercicio comercial, de común acuerdo por los socios, o a falta de dicho acuerdo las utilidades de la sociedad se distribuirán y sus pérdidas se soportarán en proporción al interés de cada uno de los socios en el capital y haberes sociales. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION: La sociedad podrá disolverse de común acuerdo de los socios que reúnan el cien por ciento de los derechos sociales y capital o según las casuales previstas por ley o por la muerte de alguno de los socios o por fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia o cualquier suceso que afecte a la libre disposición de los bienes de alguno de los socios , entendiéndose la referida sociedad disuelta y debiendo proceder a su liquidación de acuerdo a las normas previstas para estos efectos . DIFICULTADES O DIFERENCIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS SOCIOS o entre cualquiera de éstos y la sociedad, o entre cualquiera de estos y la Sociedad, o entre cualquiera de los socios y/o la sociedad y el administrador , con motivo de la interpretación o cumplimiento de este contrato, o por cualquier otra causa que diga relación con la sociedad , sea durante su vigencia, convocación de su disolución o liquidación serán resueltos, en única instancia sin ulterior recurso , y con carácter de árbitro arbitrador por un abogado que las partes de común acuerdo designen. A falta de dicho acuerdo, el árbitro será por los Tribunales Ordinarios de Justicia del lugar del domicilio de la sociedad, a petición de cualquier socio o interesado, conforme las reglas previstas en la Ley para la designación de jueces árbitros. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 29 de Julio de 2024.