MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AMISTAD PRODUCCIONES PUBLICITARIAS PROPAGANDA LIMITADA

RUT 78596330-K CVE 2532242
Fecha instrumento
5 de agosto de 2024

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2024
Notario
JUAN JOSÉ CARVAJAL PALACIOS
Domicilio
Conservador y Archivero Judicial Titular de esta comuna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN JOSÉ CARVAJAL PALACIOS, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Titular de esta comuna, con domicilio en esta ciudad, calle Bernardo O’Higgins número cuatrocientos ocho, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2024, ante mí: DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ CÁRDENAS, chileno, casado en sociedad conyugal, Factor de Comercio, domiciliado en Juan Martínez Nº 921, Diego de Almagro, RUN 5.087.465 – 6; don DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ GOIC, chileno, soltero, Factor de Comercio, domiciliado en calle Montandón Nº 605, Diego de Almagro, RUN 10.933.519 – 3; doña VITALIA NOEMÍ CORTÉS ADAROS, chilena, casada en sociedad conyugal, Factor de Comercio, domiciliada en avenida Juan Martínez Nº 921, Diego de Almagro, RUN 7.859.231 – 1; y, don DANDY ALEXIS GÁLVEZ CORTÉS, chileno, casado en sociedad conyugal, Factor de Comercio, domiciliado en Juan Martínez Nº 816, Diego de Almagro, RUN 15.601.169 – K; quienes comparecen y exponen: PRIMERO: DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ CÁRDENAS, con un 47% de los derechos sociales; y, doña VITALIA NOEMÍ CORTÉS ADAROS, con un 53 &% de los derechos sociales, son actuales socios de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “AMISTAD PRODUCCIONES PUBLICITARIAS PROPAGANDA LIMITADA” Ó “AMISTAD PRODUCCIONES PROPAGANDA PUBLICITARIA LIMITADA”.- SEGUNDO: Don DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ CÁRDENAS, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad a don DANDY ALEXIS GÁLVEZ CORTÉS, quien los acepta y adquiere para sí, de manera tal que este último, pasa a ser nuevo socio en la Sociedad; el precio de esta cesión es la suma total de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS, que se pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a la suscripción del presente instrumento, al cedente.- TERCERO: doña VITALIA NOEMÍ CORTÉS ADAROS, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad a don DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ GOIC, quien los acepta y adquiere para sí, de manera tal que este último, pasa a ser nuevo socio en la Sociedad; el precio de esta cesión es la suma total de DOS MILLONES DE PESOS, que se pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad a la suscripción del presente instrumento, a la cedente. Los derechos cedidos en la presente cláusula, se ceden y transfieren ad corpus.- CUARTO: Los cedentes, autorizan expresamente y de manera recíproca, las cesiones.- QUINTO: Los cedentes, declaran expresamente haber realizado retiros voluntarios mensuales, hasta el mes anterior a la fecha de la firma del presente instrumento, en proporción y a cuenta de lo establecido en la Escritura Pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- SEXTO: Los cedentes declaran que la Sociedad no mantiene deudas pendientes.- SÉPTIMO: Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales: (i) se retira de la Sociedad, el socio don DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ CÁRDENAS; (ii) se retira de la Sociedad la socia doña VITALIA NOEMÍ CORTÉS ADAROS; (iii) quedando como nuevos y únicos socios don DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ GOIC, con un cincuenta y tres por ciento de los derechos sociales; y, don DANDY ALEXIS GÁLVEZ CORTÉS, con un cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales.- OCTAVO: Los actuales socios, don DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ GOIC y don DANDY ALEXIS GÁLVEZ CORTÉS, acuerdan modificar la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, en las condiciones siguientes: A) En la comparecencia, donde dice: “comparecen don DAVID ALEJANDRO GALVEZ CARDENAS… y doña VITALIA NOEMI CORTES ADAROS…, ambos de tránsito en este puerto mayores de edad y exponen: Que han convenido en el siguiente contrato de sociedad”; debe decir: “comparecen, don DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ GOIC, chileno, soltero, Factor de Comercio, domiciliado en calle Montandón número seiscientos cinco, ciudad y comuna de Diego de Almagro, cédula de identidad número diez millones novecientos treinta y tres mil quinientos diecinueve guion tres; y, don DANDY ALEXIS GÁLVEZ CORTÉS, chileno, casado en sociedad conyugal, Factor de Comercio, domiciliado en avenida Juan Martínez número ochocientos dieciséis, ciudad y comuna de Diego de Almagro, cédula de identidad número quince millones seiscientos un mil ciento sesenta y nueve guion K; ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con la exhibición de sus respectivas cédulas; y exponen: Que han convenido en el siguiente contrato de sociedad:”; B) En la cláusula CUARTO de la Escritura, donde dice: “La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don DAVID ALEJANDRO GALVEZ CARDENAS, quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará, con las más amplias facultades, pudiendo obligarse en toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá…”; debe decir: “La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ GOIC, quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará, con las más amplias facultades, pudiendo obligarse en toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá…”. C) En la cláusula QUINTO de la Escritura, donde dice: “El capital social será la suma de tres millones ochocientos mil pesos que se aportan en la siguiente forma a) don DAVID ALEJANDRO GALVEZ CARDENAS la suma de un millón ochocientos mil pesos, cantidad por la cual estan avaluados los siguientes bienes... Doña VITALIA NOEMI CORTES ADAROS la suma de dos millones de pesos en dinero efectivo, que ha ingresado a la caja social.”; debe decir: “El capital social será la suma de tres millones ochocientos mil pesos que se aportan y entera, de la siguiente forma: a) don DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ GOIC, la suma de dos millones de pesos, en dinero efectivo, al contado, que ha ingresado a la caja social, quedando dueño del cincuenta y tres por ciento de los derechos y capital social; y b) don DANDY ALEXIS GÁLVEZ CORTÉS, la suma de un millón ochocientos mil pesos, en dinero efectivo, al contado, que ha ingresado a la caja social, quedando dueño del cuarenta y siete por ciento de los derechos y capital social”.- NOVENO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las demás estipulaciones del primitivo Pacto Social.- AUTORIZACIÓN. Comparece don DAVID ALEJANDRO GÁLVEZ CÁRDENAS, autorizando a su cónyuge, doña VITALIA NOEMÍ CORTÉS ADAROS, en su calidad de administrador ordinario de la sociedad conyugal, para efectos de la celebración del presente contrato.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. Diego de Almagro, a 12 de agosto de 2024.