MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALIMATEC E INGENIERIA Y MAQUINARIA LIMITADA

RUT 76139096-1 CVE 2532234
Fecha instrumento
17 de julio de 2024
Notaría
Colina

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2024
Notario
Gino Beneventi Alfaro
Oficio
Tercera Notaría de Colina
Comuna
Colina

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gino Beneventi Alfaro, Notario Público titular, Tercera Notaría de Colina, Avenida General San Martín 66-68, local 8 B 1, comuna de Colina, certifica que por escritura fecha 17/07/2024, ante mí, SUSANA PAOLA VIRGINIA NÚÑEZ BUSTOS, ÁLVARO BENJAMÍN TORRES NÚÑEZ, RICARDO ALONSO TORRES NÚÑEZ, JOVINO SEGUNDO TORRES AHUMADA y MARTINA PAOLA TORRES NÚÑEZ, todos domiciliados en calle Las Pircas número 394, comuna de Colina, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “ALIMATEC E INGENIERIA Y MAQUINARIA LIMITADA”, Rut 76.139.096-1, constituida por escritura pública de fecha 11 de febrero de 2011, ante doña ANDREA SCHUEFTAN JEREZ, Notario Público Suplente del Titular Juan Eugenio Del Real Armas, de la Primera Notaría de Ñuñoa, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 12.808 número 9638 del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: 1) Don JOVINO SEGUNDO TORRES AHUMADA vende, cede y transfiere el 10 por ciento de los derechos en la sociedad de que es dueño, a don ÁLVARO BENJAMÍN TORRES NÚÑEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de 100.000 pesos, que se declaró íntegramente pagado. De esta forma, don JOVINO SEGUNDO TORRES AHUMADA dejó de pertenecer como socio en la sociedad, lo que fue expresamente aceptado por los demás comparecientes. 2) Doña SUSANA PAOLA VIRGINIA NÚÑEZ BUSTOS vende, cede y transfiere un 15 por ciento de los derechos de la sociedad, a doña MARTINA PAOLA TORRES NÚÑEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de 150.000 pesos, que se declaró íntegramente pagado. 3) Doña SUSANA PAOLA VIRGINIA NÚÑEZ BUSTOS vende, cede y transfiere un 15 por ciento de los derechos de la sociedad, a don RICARDO ALONSO TORRES NÚÑEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de 150.000 pesos que se declaró íntegramente pagado. 4) Se reemplaza la cláusula SEXTO del pacto social, por la siguiente: SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios de la siguiente forma: I) A doña SUSANA PAOLA VIRGINIA NÚÑEZ BUSTOS, le corresponde un 55 por ciento; II) A don ÁLVARO BENJAMÍN TORRES NÚÑEZ le corresponde un15 por ciento; III) A don RICARDO ALONSO TORRES NÚÑEZ le corresponde un15 por ciento; y IV) A doña MARTINA PAOLA TORRES NÚÑEZ le corresponde un 15 por ciento. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Colina, 31 de Julio del 2024.