MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALTAMAR SpA

RUT 77114652-K CVE 2531829
Fecha instrumento
9 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Titular de Viña del Mar, Arlegui 537, certifica: por escritura hoy ante mí, CLAUDIA PAULINA ROJAS ÁVILES, cédula de identidad Nº 17.634.065-7 y CHRISTIAN JAVIER PINTO OSSES, cédula de identidad N°17.325.932-8, ambos Palmira Romano Nº 405, Limache, modifican sociedad por acciones SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALTAMAR SPA, constituida por escritura públic 9 de enero de 2020, ante el Notario de Casablanca don Alvaro Estrada Alvarado, inscrita a fojas 11 vuelta N° 10, Registro de Comercio Limache, año 2020, rol único tributario N° 77.114.652-K, donde las partes convienen de común acuerdo que: 1.- Se modifico la cláusula primero en su Artículo primero, sustituyéndolo por el siguiente: El nombre de la sociedad será “SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y ADMINISTRACIÓN ALTAMAR SPA”, pudiendo utilizar para fines bancarios y en sus relaciones con las demás instituciones financieras y/o de crédito, de publicidad y de terceros en general, la expresión “ALTAMAR SPA”. 2.- Se modifica la cláusula primero en su Artículo segundo, sustituyéndola por la siguiente: El objeto de la empresa serán los siguientes: a) Transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. b) Administración de bienes de la sociedad, de los socios y de terceros, personas naturales o jurídicas, cosas muebles o inmuebles, urbanos o rurales, corporales o incorporales, como acciones, debentures, depósitos a la vista o a plazo, bancarios o en otras Instituciones de crédito, bonos, créditos, crías de acciones, vales a la vista y toda clase de acreencias en contra de instituciones públicas o privadas o de personas naturales; efectuar depósitos, intermediar depósitos y préstamos hipotecarios u otros; y realizar todas las acciones que la ley permita, para la buena administración de las cosas, los bienes, los fondos, los valores y los créditos. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos, u otros que los socios acuerdan. c) Prestación de servicios profesionales en asesorías de carácter general, contables y financieras; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales y extranjeros. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos, u otros que los socios acuerden. 3.- Se modifica la cláusula primero en su Artículo quinto, sustituyéndola en el siguiente tenor: El capital de la sociedad es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, dividido en SEIS MIL ACCIONES nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones se encuentran suscritas y pagadas en dinero efectivo o en otros bienes debidamente valorizados, según se expresa en el articulado transitorio de la escritura de constitución social. 4. Se modifica la cláusula primero en su Artículo décimo sustituyéndola en el siguiente tenor: La administración y representación de la sociedad corresponderá conjuntamente a don CHRISTIAN JAVIER PINTO OSSES y a doña CLAUDIA PAULINA ROJAS ÁVILES. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado rige el pacto social descrito. Portador facultado legalización. 23 de Julio de 2024.