SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES AYALA GUERRERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2024
- Notario
- Gloria Ortiz Carmona
- Oficio
- Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
- Comuna
- Santiago con asiento en
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40899 del 4 de julio de 2014
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con oficio en Av. Vitacura 6471, comuna de Vitacura, certifico: Por escritura pública otorgada el 24 de julio de 2024, ante mí, doña DENISE ANDREA AYALA DUARTE, don IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS y doña MARÍA PAZ AYALA DUARTE, todos domiciliados en calle José Joaquín Pérez N° 4.740, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES AYALA GUERRERO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 1 de julio de 2014, en la 10° Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto fue inscrito a fojas 47.660 N° 29.499 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del al año 2014, y publicado en la edición del Diario Oficial N° 40.899 de 4 de julio de 2014; en el siguiente sentido: doña DENISE ANDREA AYALA DUARTE, vende, cede y transfiere a doña MARÍA PAZ AYALA DUARTE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 40% de su haber social. El precio de la cesión es la suma de $2.000.000, cantidad que la cesionaria paga a la cedente en forma indicada en escritura de modificación. Doña DENISE ANDREA AYALA DUARTE, don IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS y doña MARÍA PAZ AYALA DUARTE, en su calidad de únicos y exclusivos socios, vienen en modificar la cláusula quinta relativa al capital social, sustituyéndola íntegramente por la siguiente: “QUINTO: El Capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, totalmente pagado y enterado en dinero por los socios, en las siguientes proporciones: A) DENISE ANDREA AYALA DUARTE, con la suma de $2.500.000, que corresponden al 50% de los derechos sociales; B) IGNACIO ALBERTO GUERRERO ROJAS, con la suma de $500.000, que corresponden al 10% del haber social; y C) MARÍA PAZ AYALA DUARTE, con la suma de $2.000.000, que corresponden al 40% del haber social.” Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 08 de agosto de 2024.