SILVA Y PACHECO REPUESTOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintinueve de Julio de dos mil veinticuatro, ante mí, don OSVALDO ANDRES SILVA FARIAS, chileno, Técnico dental, casado, de cuarenta y siete años de edad, cédula de identidad número trece millones cuarenta y ocho mil ochocientos seis guion cuatro, domiciliado en Ramberga número mil cuatrocientos trece, Barrio Cautín de la comuna de Padre Las Casas; y don VICTOR EDUARDO PACHECO MARTINEZ, chileno, vendedor, casado, de cuarenta y un años de edad, cédula de identidad número quince millones doscientos treinta y dos mil seiscientos veinticuatro guion seis, domiciliado en Pasaje Los Tucanes número ochocientos veintisiete de la comuna de Padre Las Casas, expusieron: Que con fecha once de Agosto del año dos mil veintitrés ante don Jorge Elías Tadres Hales notario Público Titular de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco celebraron contrato de Cesión de Acciones y Derechos Sociales y Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “SILVA Y PACHECO REPUESTOS LIMITADA” a “VICTOR EDUARDO PACHECO MARTINEZ, REPUESTOS AUTOMOTRICES E.I.R.L.” Rol único tributario setenta y seis millones doscientos treinta mil quinientos setenta y nueve guion ocho, inscrita a fojas mil cuatrocientos cuarenta y cuatro F número mil ciento sesenta y siete del año dos mil doce del Registro de Comercio del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil trescientos veintitrés, de fecha veintiocho de Julio del año dos mil doce. El extracto de la Cesión y Transformación fue publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y tres mil seiscientos treinta de fecha dieciocho de Agosto del año dos mil veintitrés. PRESENTE SANEAMIENTO: De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública individualizada en la cláusula segunda de este instrumento, los comparecientes vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- PRESENTE RECTIFICACION: Por acto escritura los comparecientes, rectificaron el citado instrumento de CESION DE ACCIONES Y DERECHOS SOCIALES Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SILVA Y PACHECO REPUESTOS LIMITADA” a “VICTOR EDUARDO PACHECO MARTINEZ, REPUESTOS AUTOMOTRICES E.I.R.L.”, en el tenor que se indica: Que en la CLÁUSULA SEGUNDA: donde dice … “a) Venta, cesión y transferencia de derechos sociales: Que, en la mencionada sociedad los socios don OSVALDO ANDRES SILVA FARIAS, tenía una participación en el haber social correspondiente al ochenta y siete coma cinco por ciento y don VICTOR EDUARDO PACHECO MARTINEZ, tenía una participación en el haber social correspondiente al doce coma cinco por ciento”. debe decir….. “a) Venta, cesión y transferencia de derechos sociales: Que, en la mencionada sociedad el socio don OSVALDO ANDRES SILVA FARIAS, tenía una participación en el haber social correspondiente al noventa y cinco por ciento, equivalente a la suma de siete millones seiscientos mil pesos y don VICTOR EDUARDO PACHECO MARTINEZ, tenía una participación en el haber social correspondiente al cinco por ciento, equivalente a la suma de cuatrocientos mil pesos”. En lo restante dicha escritura se mantiene sin modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 31 de Julio de 2024.