SÁNCHEZ Y FERNÁNDEZ ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados al ámbito jurídico, legal y de administración de empresas, pudiendo realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. III
Administración
La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Joaquín Alfonso Sánchez del Campo, quién contará con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. El administrador, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia y)o impedimento definitivo de Joaquín Alfonso Sánchez del Campo, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña María Cecilia Fernández Calderón, quién, actuando individualmente contará con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, Santiago, certifica que: certifico: Por escritura pública de fecha 26 de junio del año 2024, ante mí: i) don Joaquín Alfonso Sánchez del Campo, con domicilio en Pío XI 505, depto. 201, comuna de Las Condes; y, ii) doña María Cecilia Fernández Calderón, con domicilio en Pío XI 505, depto. 201, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. SÁNCHEZ Y FERNÁNDEZ ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “SÁNCHEZ Y FERNÁNDEZ ABOGADOS LTDA.”. II. Objeto. El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados al ámbito jurídico, legal y de administración de empresas, pudiendo realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios. III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. IV. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. V. Capital. El capital social es la suma única y total de $500.000, los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don JOAQUÍN ALFONSO SÁNCHEZ DEL CAMPO, con $325.000, equivalentes al 65% del capital y los derechos sociales, y ii) doña MARÍA CECILIA FERNÁNDEZ CALDERÓN, con $175.000, equivalentes al 35% del capital y los derechos sociales. VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Joaquín Alfonso Sánchez del Campo, quién contará con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. El administrador, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de Joaquín Alfonso Sánchez del Campo, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña María Cecilia Fernández Calderón, quién, actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. Quien administre, según corresponda, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, quien administre, según corresponda, contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 30 de julio del año 2024.