LLANCAMÁN PATERSON Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 1993
- Repertorio
- 1448-2024
- Notario
- GONZALO NICOLÁS GARAY BURNAS
- Domicilio
- Nueva Imperial
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO NICOLÁS GARAY BURNAS, Notario público Titular de Nueva Imperial, domicilio calle Ernesto Riquelme N°349, de esta ciudad; Certifico que, ante mí por escritura pública, Repertorio N°1.448-2024 de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, LORETO ANTONIETA LLANCAMÁN FAÚNDEZ, domiciliada en Pasaje Presidente Emiliano Figueroa 071, Labranza, Temuco; HÉCTOR ALFONSO LLANCAMÁN FAÚNDEZ, domiciliado en Germán Winkel sin número, Teodoro Schmidt; VÍCTOR MANUEL LLANCAMÁN FAÚNDEZ, domiciliado en Sector Huincullicán sin número, Teodoro Schmidt; LEONARDO NICOLÁS LLANCAMÁN MEDINA, domiciliado en Alessandri 247, Hualpín, Teodoro Schmidt; JAIME ANTONIO LLANCAMÁN NAVARRO, domiciliado en Sector Peñehue sin número, Teodoro Schmidt; TAMAR ELVIRA LLANCAMÁN BRIONES, domiciliada en San Ignacio de Loyola 1240, block 26, departamento 205, Arica, representada por KARLA ANTONIA PAILLA RADATT, domiciliada en Papudo 1407, Osorno; JOCELYN LISSETTE PATTERSON LEAL, domiciliada en Manuel Antonio Matta 591, departamento 405, Osorno; INGRID MARIBEL LLANCAMÁN NAVARRO, domiciliada en Balmaceda 155, Teodoro Schmidt; BERTA ARIELA LLANCAMÁN PAILLAIN, domiciliada en Sector Isla Licán, kilómetro 7 sin número, Teodoro Schmidt; PATRICIA ALEJANDRA LLANCAMÁN NAVARRO, domiciliada en Sector Peñehue sin número, Teodoro Schmidt; PAOLA ANDREA LLANCAMÁN LLANCAMÁN, domiciliada en Sector Champulli sin número, Teodoro Schmidt; y FRANCO ALEJANDRO LLANCAMÁN COFRÉ, domiciliado en Camino Público a Pitrufquén, Toltén, modificaron la sociedad LLANCAMAN PATERSON Y COMPAÑÍA LIMITADA, nombre de fantasía AGROCOMERCIAL BUDI LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada ante de Notario de Temuco, Francisco Contreras Acuña, suplente del titular, Raúl González Bécar, el 26 de noviembre de 1993, cuyo extracto fue publicado en el número 14 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Comercio de Nueva Imperial del 1993, reprogramada o reformulada por escritura pública otorgada ante el Notario de Temuco, René Ramírez Molina, el 29 de diciembre 1998, con el fin específico de sanear vicios en la escritura social y extracto publicado en el diario Oficial e inscrito en el Registro de Comercio, cuyo extracto fue publicado en la edición número 36.263, de 14 de enero de 1999 del Diario Oficial, e inscrito a fojas 2 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Nueva Imperial de 1999, y modificada por escritura pública otorgada ente el Notario de Temuco, Humberto Toro Martínez-Conde, el 1 de abril de 2002, cuyo extracto fue publicado en la edición número 37.231, el 10 de abril de 2002, e inscrito a fojas 9 vuelta número 8 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Nueva Imperial del año 2002. La sociedad se encuentra compuesta actualmente por los herederos de los dos socios constituyentes, ambos fallecidos, doña LORETO ANTONIETA LLANCAMÁN FAÚNDEZ, don HÉCTOR ALFONSO LLANCAMÁN FAÚNDEZ, y don VÍCTOR MANUEL LLANCAMÁN FAÚNDEZ, don LEONARDO NICOLÁS LLANCAMÁN MEDINA, don JAIME ANTONIO LLANCAMÁN NAVARRO, doña TAMAR ELVIRA LLANCAMÁN BRIONES, doña JOCELYN LISSETTE PATTERSON LEAL, doña INGRID MARIBEL LLANCAMÁN NAVARRO, doña BERTA ARIELA LLANCAMÁN PAILLAIN, doña PATRICIA ALEJANDRA LLANCAMÁN NAVARRO, doña PAOLA ANDREA LLANCAMÁN LLANCAMÁN, y don FRANCO ALEJANDRO LLANCAMÁN COFRÉ. PRESENTE MODIFICACIÓN: Los comparecientes modifican el pacto social, en el sentido de señalar que la administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios JOCELYN LISSETTE PATTERSON LEAL y JAIME ANTONIO LLANCAMÁN NAVARRO, quienes, actuando conjuntamente, anteponiendo la razón social “LLANCAMÁN PATERSON Y COMPAÑÍA LIMITADA” o la expresión “AGROCOMERCIAL BUDI LIMITADA”, la representarán de la forma establecida en la cláusula cuarta del pacto social, y NO tendrán facultades de disposición de los bienes que componen la sociedad, solamente podrán tener la de administración, no pudiendo en caso alguno, vender, ceder ni gravar bienes de la sociedad sin previo acuerdo de todos los socios, ni autocontratar. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Capital social: $10.000.000.-