JOSE LUIS CASTILLO CANCINO, SEGURIDAD INTEGRAl E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2024
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31ª. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, JOSE LUIS CASTILLO CANCINO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, profesión u oficio empresario, 59 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.165.383-4, calle Echazarreta N° 691, comuna de Independencia, Región Metropolitana, se modificó el objeto social de la empresa individual de responsabilidad limitada JOSE LUIS CASTILLO CANCINO, SEGURIDAD INTEGRAL E.I.R.L. o SEGURIDAD INTEGRAL CASTILLO E.I.R.L. del siguiente: El objeto de la empresa será la prestación de servicios en materias de seguridad, privada, industrial, comercial y empresarial, sistemas de alarma, circuito cerrado de televisión, control, vigilancia, mantención, aseo, la prestación de servicios de recursos humanos por cuenta propia o de terceros tales como proveedores de personal de guardias de seguridad, vigilantes, junior, cuidadores, porteros, nocheros, rondines, conserjes, asesoras de hogar y personal que se requiera destinar a labores de control de acceso, mantención y aseo, correspondencia y encargo, aprovisionamiento, propaganda y eventos.- Asesorías y capacitación de personal, pudiendo también la empresa actuar como agencia de empleos y subcontratando la mano de obra requerida para todos los efectos relacionados con el giro de seguridad, y todo lo relacionado con servicios de capacitación, consultoría, administración, selección de personal y estudios, relacionados con al área de vigilancia y seguridad dentro de los que se incluyen en forma especial la capacitación de personal de empresas acogidas a los beneficios del servicio nacional de capacitación y empleo - SENCE - para lo cual podrá suscribir toda clase de actos y convenios con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas nacionales o extranjeras, entre otras. Dichas actividades las podrá realizar en forma directa o mediante la contratación de servicios de terceros. La ejecución de estos servicios se realizará mediante cualquier medio; y cualquier otro negocio que decida el constituyente.”, modificando y sustituyendo la cláusula Tercero del estatuto de la empresa por la siguiente nueva cláusula: El objeto de la empresa será la prestación de servicios en materias de seguridad, privada, industrial, comercial y empresarial, sistemas de alarma, circuito cerrado de televisión, control, vigilancia, mantención, aseo, la prestación de servicios de recursos humanos por cuenta propia o de terceros tales como proveedores de personal de guardias de seguridad, vigilantes, junior, cuidadores, porteros, nocheros, rondines, conserjes, asesoras de hogar y personal que se requiera destinar a labores de control de acceso, mantención y aseo, correspondencia y encargo, aprovisionamiento, propaganda y eventos. Asesorías y capacitación de personal, pudiendo también la empresa actuar como agencia de empleos y subcontratando la mano de obra requerida para todos los efectos relacionados con el giro de seguridad, y todo lo relacionado con servicios de capacitación, consultoría, administración, selección de personal y estudios, relacionados con al área de vigilancia y seguridad dentro de los que se incluyen en forma especial la capacitación de personal de empresas acogidas a los beneficios del servicio nacional de capacitación y empleo - SENCE - para lo cual podrá suscribir toda clase de actos y convenios con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas nacionales o extranjeras, entre otras. Además, podrá prestar servicios de aseo, limpieza y mantención en todo tipo de instalaciones, casas particulares, edificios, condominios, empresas públicas o privadas, saneamiento ambiental, fumigaciones, sanitizaciones, todos por cuenta propia o ajena; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase para el cumplimiento del giro, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes, administrarlos y percibir sus frutos; para el cumplimiento de los objetos señalados, la empresa podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; y en general cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro, con la actividad del aseo, mantención y/o limpieza, con este giro o cualquier otra que la ley permita, y en el rubro vestuario y calzado, podrá dedicarse a la confección, compraventa, distribución, importación, exportación, comercialización, representación, consignación y otras actuaciones relativas a la moda, al vestir femenino, masculino, de niños y bebés, ya sea casual, deportivo, formal o de gala; la compraventa de modelos exclusivos diseñados o fabricados; perfumes, joyas y accesorios, artesanía, obras de arte, adornos para el hogar y demás que se venden en boutiques, sastrerías y tiendas de modas; toda clase de prendas de vestir y sus accesorios, mercaderías en general, ya sean calcetines, telas, hilos, ropa interior, menaje de cama, guantes, bufandas , chalecos, zapatos y zapatillas y en general la compra y venta de artículo señalados, así como cualquiera otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro , con las anteriores y cualquier otro objeto sea o no constitutiva de actos de comercio, dichas actividades las podrá realizar en forma directa o mediante la contratación de servicios de terceros. La ejecución de estos servicios se realizará mediante cualquier medio; y cualquier otro negocio que decida el constituyente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de julio de 2024.