GONZALEZ ALDANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2024
- Repertorio
- 9307/2024
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica, exámenes y consultas en centros médicos, a domicilios, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, capacitación e investigaciones en el área de la salud; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en derechos de todo tipo de sociedades, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; c) La prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la administración de empresas y negocios en salud, y d) Ejercer cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 05/08/2024, Repertorio 9.307/2024, ante mi, RAUL ENRIQUE GONZALEZ CONTRERAS, MARCELA KAREEN ALDANA MAYER, STEPHAN ANDREAS GONZALEZ ALDANA, CAMILA ELENA GONZÁLEZ ALDANA, IGNACIO SEBASTIÁN GONZALEZ ALDANA, y SOFIA ESPERANZA GONZALEZ ALDANA, todos domiciliados en Veintitrés de febrero número ocho mil ciento sesenta, departamento número cuatrocientos tres, comuna de La Reina, Santiago, acuerdan modificar sociedad GONZALEZ ALDANA LIMITADA, extracto inscrito a fojas cincuenta y cinco mil setecientos tres, número treinta y ocho mil setecientos sesenta y seis, Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diez, en cuanto: 1) MARCELA KAREEN ALDANA MAYER, vende, cede y transfiere CAMILA ELENA GONZÁLEZ ALDANA el dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; a IGNACIO SEBASTIÁN GONZALEZ ALDANA el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales; y a SOFIA ESPERANZA GONZALEZ ALDANA el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales. Como consecuencia de la cesión de derechos, quedan los socios RAUL ENRIQUE GONZALEZ CONTRERAS, con un treinta por ciento de los derechos sociales, STEPHAN ANDREAS GONZALEZ ALDANA, con un veinte por ciento de los derechos sociales, CAMILA ELENA GONZÁLEZ ALDANA, con un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, IGNACIO SEBASTIÁN GONZALEZ ALDANA, con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales, y SOFIA ESPERANZA GONZALEZ ALDANA, con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales; y, 2) Se reemplaza el artículo tercero el cual queda como sigue: Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica, exámenes y consultas en centros médicos, a domicilios, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, capacitación e investigaciones en el área de la salud; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en derechos de todo tipo de sociedades, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; c) La prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la administración de empresas y negocios en salud, y d) Ejercer cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de Agosto de 2024.- mmo.-