CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES GYF LIMITADA

CVE 2530979
Fecha instrumento
6 de agosto de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de agosto de 2024
Notario
PABLO BARRANTES DÍAZ
Domicilio
agrupación de comunas de Los Vilos y Canela

Sociedad

Domicilio
Los Vilos
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios integrales de transporte de carga terrestre, en todas sus formas, medios, clases y modos; b) asimismo realizar toda clase de asesorías, elaboración, evaluación, desarrollo y ejecución de proyectos de transportes; c) El arriendo, subarrendamiento, de maquinarias y equipos para el transporte; d) La compra venta y arriendo de bienes inmuebles; e) toda clase de inversión que haga prosperar la sociedad, tanto bienes muebles como inmuebles; f) y en general toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el giro de la sociedad, o que resulte conveniente o necesaria para el fiel cumplimiento del objeto social, como también toda otra actividad que los socios acuerden

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña GABRIELA CHERYL PÉREZ ORTEGA, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO BARRANTES DÍAZ, Notario Público de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en calle Colo Colo número trescientos cuarenta y cinco, comuna y ciudad de Los Vilos. Certifico: Por escritura pública de fecha 06 de agosto de 2024, ante el Titular, don FRANCISCO JAVIER PASTÉN MUÑOZ, cédula de identidad número trece millones doscientos nueve mil cuatrocientos treinta guion seis, y doña GABRIELA CHERYL PÉREZ ORTEGA, cédula de identidad número dieciocho millones quinientos veintiocho mil ciento treinta y dos guion nueve, ambos domiciliados en Rocas de la luna número novecientos cincuenta y uno, comuna de Los vilos, Región de Coquimbo, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, Razón Social “SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES GYF LIMITADA”, pudiendo actuar o usar el mismo nombre como de fantasía. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios integrales de transporte de carga terrestre, en todas sus formas, medios, clases y modos; b) asimismo realizar toda clase de asesorías, elaboración, evaluación, desarrollo y ejecución de proyectos de transportes; c) El arriendo, subarrendamiento, de maquinarias y equipos para el transporte; d) La compra venta y arriendo de bienes inmuebles; e) toda clase de inversión que haga prosperar la sociedad, tanto bienes muebles como inmuebles; f) y en general toda otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el giro de la sociedad, o que resulte conveniente o necesaria para el fiel cumplimiento del objeto social, como también toda otra actividad que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña GABRIELA CHERYL PÉREZ ORTEGA, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase actos y contratos. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de ciento sesenta millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: a) don FRANCISCO JAVIER PASTÉN MUÑOZ suscribe el cincuenta por ciento del capital social, el que entera en este mismo acto aportando en dominio pleno los siguientes bienes: uno) un inmueble denominado lote número sesenta y cuatro, ubicado en la comuna de Los Vilos, provincia del Choapa, cuarta región de Coquimbo, que se encuentra singularizado en el plano archivado bajo el número noventa y dos en el Legajo de Documentos agregados al final del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil tres del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. El referido predio posee una superficie aproximada de cinco mil doscientos metros cuadrados, y tiene los siguientes deslindes y medidas particulares: al norte, en cincuenta y dos metros, con lotes cincuenta y dos y cincuenta y uno; al oriente, en cien metros, con lote sesenta y tres; al sur, en cincuenta y dos metros, con calle proyectada número tres; y, al poniente, en cien metros, con lote sesenta y cinco. La inscripción de dominio a favor del aportante rola a fojas setecientos setenta y ocho bajo el número novecientos cincuenta y ocho en el Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. El rol de avalúos del predio es el número doscientos cincuenta y cuatro guion sesenta y cuatro de la comuna de Los Vilos, y se avalúa en la suma de treinta y cinco millones de pesos; dos) vehículo tipo furgón, marca MERCEDES BENZ, modelo SPRINTER 313 CDI, año 2016, número de motor 65195532368004, número de chasis WDB906635FS951869, color blanco, combustible diesel, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil con la placa patente GZSY.29-5, que se avalúa en la suma de quince millones de pesos, y que se encuentra en buen estado de funcionamiento; y, tres) vehículo tipo furgón, marca MERCEDES BENZ, modelo SPRINTER 515 CDI, año 2014, número de motor 65195531650045, número de chasis WDB906655DS796869, color blanco, combustible diesel, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil con la placa patente GDFR.72-4, que se avalúa en la suma de diez millones de pesos, y que se encuentra en buen estado de funcionamiento; y, cuatro) vehículo tipo chasis cabinado, marca MITSUBISHI FUSO, modelo CANTER 915, año 2021, número de motor 4P10D92358, número de chasis JL6CLH6A0 LK005718, número vin JL6CLH6A0 LK005718, color blanco, combustible diesel, inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil con la placa patente PJBW.91-K, que se avalúa en la suma de veinte millones de pesos, y que se encuentra en buen estado de funcionamiento; y b) doña GABRIELA CHERYL PÉREZ ORTEGA suscribe el cincuenta por ciento del capital social, el que entera de la siguiente manera: uno) la suma de veinte millones de pesos en dinero efectivo que ha ingresado en este acto a la caja social; dos) la suma de veinte millones de pesos, consistente en el aporte de su trabajo personal, permanente y de jornada completa, que se obliga a prestar a la sociedad, mientras esta esté vigente a su respecto, el cual se valora, por las partes, en dicha cantidad, que se entiende aportado en este acto. Se deja constancia que, por las exigencias bancarias y eventualmente legales, las partes están de acuerdo en valorar el aporte industrial del socio doña GABRIELA CHERYL PÉREZ ORTEGA en la expresada suma, y se conviene que este aporte no podrá ser retirado en dinero, en forma alguna, durante la vigencia de la compañía y sólo cabrá entregarlo al tiempo de la devolución de los aportes, lo que será, respecto de este socio, sin reajuste ni intereses.; y tres) el saldo de cuarenta millones de pesos, que deberá enterar en el plazo máximo de tres años, contado desde la fecha del presente instrumento y a medida que las necesidades sociales lo vayan requiriendo. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Los Vilos, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: El presente contrato de sociedad se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Sin embargo, dicho plazo se entenderá prorrogado, tácita y automáticamente, por nuevos períodos, iguales y sucesivos, de tres años cada uno en forma indefinida, salvo que cualquiera de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo, mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada en el Registro de Comercio pertinente al margen de la inscripción social y del presente instrumento y comunicada mediante carta notarial a los otros socios. Incluso la anotación deberá practicarse con la anticipación señalada. Bastará para acreditar que la sociedad continúa vigente una certificación del Conservador de Comercio respectivo, que acredite no existir dicha anotación marginal.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rep. 1001.- Los Vilos, 06 de agosto de 2024.