CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

R2 Gestión Agroforestal SpA

CVE 2531153
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de agosto de 2024

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2024
Repertorio
1729/2024
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas Titular

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular, Oficio Avenida Jorge Alessandri N° 3177 Local G 103, Mall Plaza Trébol, Talcahuano, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 01 de Agosto de 2.024, Repertorio N° 1729/2024, ante mí, don Ricardo Schaffner Bofill, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Intelligenz Limitada, y don Rodman Miguel Hövelmeyer Valenzuela, en representación de Inversiones La Frontera SpA, constituyeron sociedad por acciones con razón social R2 Gestión Agroforestal SpA, con domicilio en Avenida Kennedy número seis mil ochocientos oficina setecientos uno A, comuna de Vitacura, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero, y cuyo objeto será: a) La administración, explotación, desarrollo y prestación de servicios relacionados con la actividad agrícola en general y forestal en particular, por cuenta propia o ajena o a través de terceros, y actividades afines, como asimismo, arrendamiento de maquinarias y equipos; b) Compra, venta, representación y comercialización de todo tipo de bienes muebles, maderas en bruto y productos primarios de elaboración, materias primas e insumos agrícola y forestal; c) La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Estas acciones podrán ser pagadas en dinero en efectivo o mediante el aporte en dominio pleno, nudo o usufructo de cualquiera clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talcahuano, 07 de Agosto de 2024.