MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS CANAVATI SpA

CVE 2531206
Fecha instrumento
17 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2024
Repertorio
67440/2024
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49º Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la 49º Notaria Santiago, Hermanos Amunategui 73, Santiago, certifica: por escritura de fecha 17 de julio de 2024, Repertorio N° 67.440/2024, ante mí: doña Emilia Alejandra Canavati Carrasco, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos cuatro mil veintiuno guion cinco y doña Ingeborg Bevensee Canavati, chilena, soltera, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos veintinueve mil seiscientos seis guión siete, ambas domiciliados, para estos efectos, en calle Catedral mil doscientos treinta y tres, oficina trescientos doce, de la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad por acciones Prestaciones Odontológicas Canavati SpA, la que fue constituida por escritura pública de fecha dos de marzo de dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario de la ciudad de Santiago, don Alvaro González Salinas, cuyo extracto autorizado se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas diecinueve mil ochocientos noventa y ocho número nueve mil quinientos doce del año dos mil veintiuno y se publicó en el Diario Oficial con fecha 17 de marzo de dos mil veintiuno, en los términos siguientes: Por este acto las únicas socias vienen en modificar la sociedad denominada PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS CANAVATI SpA, en el siguiente sentido: Convienen en modificar el artículo décimo de la escritura de constitución, ya individualizada, determinando que la representación legal de la sociedad recaerá sobre la socia EMILIA CANAVATI CARRASCO. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantiene vigente e inalterado el estatuto social primitivo, en especial en cuanto a sus cláusulas, facultades y que la responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Constancia: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos. Santiago, 23 de julio de 2024.