MARTINEZ Y GRANADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2024
- Notario
- JULIO RODRIGO MOVILLO MATTASSI
- Oficio
- Primera Notaría de Quinta Normal
- Comuna
- Quinta Normal
Administración
Los actuales socios modifican la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la administración y uso de la razón social, corresponderá a don ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ ACEVEDO, y a don JOSE NICOLAS GRANADA YAÑEZ, quienes podrán actuar separada e indistintamente, facultades y actos señalados en la cláusula ya indicada de los estatutos sociales. En todo demás se mantiene pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO RODRIGO MOVILLO MATTASSI, Abogado, Notario Público Titular Primera Notaría de Quinta Normal, con oficio Mapocho 4167, Quinta Normal, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ ACEVEDO, Padre Vicente Irarrázaval nro. 494, Estación Central; ALEJANDRO ANDRES MARTINEZ JELDRES, Pasaje Clark Gable nro. 6.571, Lo Prado, y JOSE NICOLAS GRANADA YAÑEZ, Plenilunio nro. 1.427, Maipú, modificaron Sociedad Responsabilidad Limitada “MARTINEZ Y GRANADA LIMITADA”, extracto inscrito a fojas 6.335, número 4.967 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago, año 1997. Modificaciones consisten: CESIÓN DE DERECHOS: ALEJANDRO ANDRES MARTINEZ JELDRES, vende, cede y transfiere a ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ ACEVEDO el 100% de sus derechos de la sociedad, equivalentes a un 50% de los derechos sociales, quien compra acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión $20.000.000, y que éste último pagará 20 cuotas de $1.000.000, cada una, vencimiento la primera el 10 de agosto de 2024, y las restantes vencerán los días 10 de cada mes. Como consecuencia, quedan únicos socios ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ ACEVEDO, y JOSE NICOLAS GRANADA YAÑEZ, con un 50% de derechos sociales cada uno. MODIFICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN. Los actuales socios modifican la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que la administración y uso de la razón social, corresponderá a don ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ ACEVEDO, y a don JOSE NICOLAS GRANADA YAÑEZ, quienes podrán actuar separada e indistintamente, facultades y actos señalados en la cláusula ya indicada de los estatutos sociales. En todo demás se mantiene pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 10 de julio de 2024.