LAMILY MINERALS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2024
- Repertorio
- 19928-2024
- Notario
- NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARIA
- Oficio
- Titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS de la 42º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas. La exploración, reconocimiento y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera, a cualquier título; y el desarrollo de cualquiera operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera. Para lograr sus finalidades, la empresa podrá ingresar a sociedades ya existentes y)o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia
Administración
Se designan a don MANUEL SARASUA NIETO, don EDUARDO LEGUER GONZALEZ y doña MARIELA VALENZUELA FIGUEROA
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA E INVERSIONES KADER LIMITADA | socio | 76325120-9 | — | — | |
| INVERSIONES DA LUCA LIMITADA | socio | 76395705-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARIA, Notario Público Suplente del Titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS de la 42º Notaria de Santiago, Apoquindo N° 3001, Segundo Piso, certifica: que por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2024, Repertorio N° 19.928-2024, ante mí, INMOBILIARIA E INVERSIONES KADER LIMITADA, RUT N° 76.325.120-9, domiciliada en San Pio X N° 2460 oficina 910, Providencia, INVERSIONES DA LUCA LIMITADA, RUT N° 76.395.705-5, domiciliada en Avenida La Dehesa N° 1822, oficina 403, Lo Barnechea, y MARIELA ELENA VALENZUELA FIGUEROA, C. I. N°12.463.518-7, domiciliada en Avenida Macul Alto N° 6382, casa 16, constituyeron una sociedad anónima cerrada de conformidad con la Ley N° 18.046 y su reglamento: Razón social: LAMILY MINERALS S.A. Domicilio: la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas. La exploración, reconocimiento y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera, a cualquier título; y el desarrollo de cualquiera operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera. Para lograr sus finalidades, la empresa podrá ingresar a sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia. Duración: indefinida. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Administración: Se designan a don MANUEL SARASUA NIETO, don EDUARDO LEGUER GONZALEZ y doña MARIELA VALENZUELA FIGUEROA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de Agosto de 2024.