ELECTRICIDAD, CONSTRUCCION Y COMERCIAL VINISE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2024
- Repertorio
- 1257
- Notario
- CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
- Domicilio
- Quilpué
Administración
Como consecuencia de lo anterior, se acuerda modificar el artículo cuarto relativo a la administración social, por el siguiente tenor extractado: CUARTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de julio de 2024, repertorio 1257, ante PÍA FERNÁNDEZ ECHAGÜE Notario Suplente de esta Notaría, doña MYRIAM LUZ JARA BECERRA, en calidad de socia y la comunidad hereditaria don VICTOR RODRIGO CATALDO RAMÍREZ, representada por sus herederos: don NICOLAS FRANCISCO CATALDO JARA, don SEBASTIAN ALEXIS CATALDO JARA, VICTOR JOSE CATALDO JARA y doña MYRIAM LUZ JARA BECERRA todos domiciliados para estos efectos en calle Los Tijerales número seis, Los Pinos, comuna de Quilpué, región de Valparaíso, modificaron sociedad ELECTRICIDAD, CONSTRUCCION Y COMERCIAL VINISE LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis mil millones ciento noventa y cinco mil novecientos cuarenta y uno guion siete, inscrita a fojas doce vuelta Número once del registro de Comercio del año dos mil doce , del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, de la siguiente manera: I. Da cuenta de hechos que indica: Da cuenta del fallecimiento del socio don VICTOR RODRIGO CATALDO RAMÍREZ, titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, cuya posesión efectiva de la herencia fue otorgada por Resolución Exenta número mil trescientos ochenta de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.II. Modificación de Administración. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda modificar el artículo cuarto relativo a la administración social, por el siguiente tenor extractado: CUARTO: Administración. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá doña MYRIAM LUZ JARA BECERRA, ya individualizada y don SEBASTIAN ALEXIS CATALDO JARA, ya individualizado, para que actúen conjunta o separadamente e indistintamente en representación de la sociedad, actuando en la forma indicada y anteponiendo su nombre al de la razón social podrán actuar personalmente o por medio de mandatarios designados con poderes generales o especiales, obligándola en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y sin necesidad de acreditar estar circunstancias ante terceros, podrán ejecutar toda clase de actos y contratos comprendiendo todas las que, directa e indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto y objetos sociales o la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, solo con las limitaciones que se indican en la conclusión de esta cláusula, así mismo podrán asumir la representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades en todo acto o contrato, que se detallan en la escritura extractada. III. Cesión de derechos. la sucesión hereditaria de don VICTOR RODRIGO CATALDO RAMÍREZ, compuesta por don NICOLAS FRANCISCO CATALDO JARA, SEBASTIAN ALEXIS CATALDO JARA, VICTOR JOSE CATALDO JARA, y doña MYRIAM LUZ JARA BECERRA, venden, ceden y transfieren a SEBASTIAN ALEXIS CATALDO JARA, quien compra, acepta y adquiere para sí el cien por ciento de los derechos sociales que le pertenecen a la sucesión hereditaria señalada y que corresponden al cincuenta por ciento de los derechos totales de la sociedad, incluyendo expresamente todo lo que le hubiera correspondido en razón de su revalorización de capital y sus utilidades. El precio de la cesión antes señalada es la suma única y total de siete millones quinientos mil pesos, precio pagado al contado, que es aceptado por la sucesión hereditaria cedente a su entera conformidad. Como consecuencia de la cesión de derechos, la sociedad queda compuesta de la siguiente manera en las siguientes proporciones: A. doña MYRIAM LUZ JARA BECERRA, con el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad, y B. don SEBASTIAN ALEXIS CATALDO JARA, con el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Quilpué, a 06 de agosto de 2024.