CONSTRUCTORA IK2 SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2024
- Repertorio
- 6802-2024
- Notario
- MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Artículo Décimo” de los estatutos, por el texto contenido en la escritura que extracto, de manera que la administración y representación de la Sociedad corresponderá a un Directorio designado por los Accionistas, y un Comité de Administración, compuesto por 8 miembros designados por el Directorio. Para obligar válidamente a la sociedad se requerirá siempre la firma conjunta de al menos dos miembros del comité de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 02 de agosto de 2024, Repertorio N°6802-2024 ante mí, ASESORÍAS E INVERSIONES SANTIESTEBAN LIMITADA; INMOBILIARIA E INVERSIONES ORION SpA; y FERNANDO ARTURO BRANDI VARAS, únicos accionistas de la sociedad “CONSTRUCTORA IK2 SpA”, establecieron modificar la administración social; y ampliar el número de miembros del Comité de Administración; para lo cual se acordó sustituir íntegramente el “Título Tercero. De la Administración. Artículo Décimo” de los estatutos, por el texto contenido en la escritura que extracto, de manera que la administración y representación de la Sociedad corresponderá a un Directorio designado por los Accionistas, y un Comité de Administración, compuesto por 8 miembros designados por el Directorio. Para obligar válidamente a la sociedad se requerirá siempre la firma conjunta de al menos dos miembros del comité de administración. Actuando del modo indicado, el Comité de administración representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna, junto con las facultades que se enumeran por las letras a) a la letra o) de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 05 de agosto de 2024.- Magdalena Latorre Larraín. Notario Público Interino.