COMERCIAL PAS DENOM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2024
- Repertorio
- 1967-2024
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Objeto social
a) la compra, venta y confección de ropa femenina y)o masculina, en general, accesorios, desarrollo y creación de productos textiles o modas, y de todos los bienes necesarios para desarrollar en plenitud el objeto señalado; b) la compra, venta, explotación, administración, representación, arriendo y, en general, el desarrollo de cualquier inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a la realización de su giro social; c) la inversión, reinversión, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier titulo de todo tipo de bienes incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble. En general, todos los actos y)o contratos que los socios de común acuerdo determinen relacionadas directa e indirectamente con las anteriores”; ii) agregar un nuevo ARTÍCULO TERCERO BIS, que dice lo siguiente: “ARTICULO TERCERO BIS: Cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa número1450, local 1 de esta ciudad, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 09 de abril del año 2024, Repertorio N°1967-2024, ante mí: doña Tania Cecilia Von Chrismar Tassara, cédula nacional de identidad N°15.343.060-8, domiciliada en El Gabino trece mil ciento treinta y seis departamento A doce, comuna de Lo Barnechea, Santiago y don Cristobal Von Chrismar Tassara, cédula nacional de identidad N°17.083.610-3, domiciliado en calle Del Candil seiscientos departamento trescientos seis, comuna de Lo Barnechea, Santiago, ambos en su calidad de únicos y actuales socios de COMERCIAL PAS DENOM LIMITADA, rol único tributario N°76.526.579-7, inscrita a fojas 17.922 número 9.940 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015 (en adelante la “Sociedad”), acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en los siguientes sentidos: i) modificar el objeto social en el sentido de reemplazar el actual Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta y confección de ropa femenina y/o masculina, en general, accesorios, desarrollo y creación de productos textiles o modas, y de todos los bienes necesarios para desarrollar en plenitud el objeto señalado; b) la compra, venta, explotación, administración, representación, arriendo y, en general, el desarrollo de cualquier inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a la realización de su giro social; c) la inversión, reinversión, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier titulo de todo tipo de bienes incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble. En general, todos los actos y/o contratos que los socios de común acuerdo determinen relacionadas directa e indirectamente con las anteriores”; ii) agregar un nuevo ARTÍCULO TERCERO BIS, que dice lo siguiente: “ARTICULO TERCERO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; y iii) modificar la administración de la Sociedad, en el sentido de que la administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de doña Tania Cecilia Von Chrismar Tassara y don Cristobal Von Chrismar Tassara, quienes actuando individual y separadamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con todas las facultades listadas en el Artículo Octavo de los estatutos de la Sociedad, las que se dan por reproducidas en este acto. Asimismo, se agrega al final del Artículo Octavo de los estatutos sociales el siguiente párrafo: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberán velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de abril 2024.