MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BAZAR Y LIBRERIA VICTORIA LIMITADA

RUT 77355880-9 CVE 2531256
Notaría
Rengo

Instrumento

Notario
PAULINA VALENZUELA VALDES
Oficio
Segunda Notaria de Rengo
Comuna
Rengo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA VALENZUELA VALDES, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Rengo, con oficio en esta ciudad, Avenida José Bisquertt numero setenta y cinco-d, primer piso, comuna de Rengo, CERTIFICO: doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ, cedula de identidad número nueve millones cuarenta mil ciento sesenta y seis guion uno, domiciliada en Pasaje Pio Silva setecientos cuarenta y nueve, comuna de Quinta de Tilcoco, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O`Higgins; doña PAZ BELEN RODRIGUEZ FUENZALIDA, cedula nacional de identidad número diecisiete millones ciento treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro guion ocho; domiciliada en Parcela veinte, lote cinco, sector de Quicharco, comuna de Chimbarongo, Provincia de Colchagua, región del Libertador Bernardo O´Higgins; y don GABRIEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA, cedula de identidad número cinco millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y cinco guion, tres domiciliado en Pasaje Pio Silva setecientos cuarenta y nueve, comuna de Quinta de Tilcoco, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O`Higgins; todos mayores de edad quienes declaran: a.- Doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ constituyó la sociedad “BAZAR Y LIBRERÍA VICTORIA LIMITADA”, conocida también por su nombre de fantasía “BAZAR VICTORIA LTDA.”, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta guión nueve, por escritura pública de pacto social constitutivo de la escritura pública de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Rengo don JORGE ZAPATA MEDINA, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas setenta y dos vuelta número setenta y uno del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y nueve en el Conservador de Comercio de Rengo y fue publicado en el Diario Oficial correspondiente a la edición número treinta y seis mil quinientos treinta y uno del día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- b.- Por escritura de publica de fecha ocho de julio de dos mil cuatro, otorgada en la Notaria de Rengo la referida sociedad modificada, y su extracto se encuentra inscrito a fojas sesenta y dos número sesenta y ocho del Registro de Comercio del año dos mil cuatro en el Conservador de Comercio de Rengo y fue publicado en el Diario Oficial correspondiente a la edición número treinta y siete mil novecientos once del día dieciséis de julio de dos mil cuatro. c.- Posteriormente la referida sociedad modificada por escritura pública de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, otorgada en la Notaria de Rengo, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas setenta y dos número ochenta y uno del Registro de Comercio del año dos mil cinco del Conservador de Comercio de Rengo y fue publicado en el Diario Oficial correspondiente a la edición número treinta y ocho mil doscientos noventa y siete del día veintisiete de octubre de dos mil cinco. d.- Luego, por escritura pública de fecha veintiséis de marzo de dos mil trece, otorgada ante don EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ALVAREZ, Notario Público titular de la primera Notaria de Rengo, y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas sesenta y tres vuelta número setenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Comercio de Rengo y publicado en el Diario Oficial correspondiente a la edición número cuarenta mil quinientos treinta y ocho del día diecinueve de abril de dos mil trece. e.- Finalmente por escritura pública de fecha once de enero del año dos mil diecinueve, otorgada ante don EDMUNDO ANTONIO FIGUEROA ALVAREZ, Notario Público titular de la primera Notaria de Rengo, y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas cuatro vuelta número cinco del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, del Conservador de Comercio de Rengo. Las actuales y únicas socias de la sociedad de responsabilidad limitada “BAZAR Y LIBRERÍA VICTORIA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta guión nueve, doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ, y doña PAZ BELEN RODRIGUEZ FUENZALIDA acuerdan la modificación de la misma de la manera que sigue. a.- Incorporación de don GABRIEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA. Por el presente acto e instrumento doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ, y doña PAZ BELEN RODRIGUEZ FUENZALIDA en calidad de actuales y únicas socias de la sociedad de responsabilidad limitada “BAZAR Y LIBRERÍA VICTORIA LIMITADA”, acuerdan la modificación de la misma en el sentido de que manteniéndose el capital social inalterado, doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ, ha decidido que transferirá parte de su participación social, derechos y obligaciones sociales que le corresponden en aludida sociedad, consistentes en un veinticuatro por ciento de la sociedad y como consecuencia de ello se incorporará a la misma, a don GABRIEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA, y como consecuencia de ello, doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ y que vende, cede y transfiere a don GABRIEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA, quien compra, acepta, y adquiere para sí, parte de la participación social de doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ, equivalente a un veinticuatro por ciento de la sociedad “BAZAR Y LIBRERIA VICTORIA LIMITADA”, lo cual es aceptado en todas sus partes por la socia doña PAZ BELEN RODRIGUEZ FUENZALIDA. b.- El precio de la compraventa de la participación social corresponde a la cantidad única, total y definitiva de dos millones cuatrocientos mil pesos, precio que don GABRIEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA paga en este acto en dinero efectivo, declarando doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ recibirlo, a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el Precio. a.- Retiro de la sociedad de doña PAZ BELEN RODRIGUEZ FUENZALIDA. Por el presente acto e instrumento doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ, y doña PAZ BELEN RODRIGUEZ FUENZALIDA y ahora don GABRIEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA en calidad de actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “BAZAR Y LIBRERÍA VICTORIA LIMITADA”, acuerdan la modificación de la misma en el sentido de que doña PAZ BELEN RODRIGUEZ FUENZALIDA, ha decidido retirarse de sociedad, efectuando venta, cesión y transferencia de todos sus derechos y obligaciones sociales que le corresponden en aludida sociedad consistentes en un uno por ciento de la sociedad, a don GABRIEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA y como consecuencia de ello, doña PAZ BELEN RODRIGUEZ FUENZALIDA y que vende, cede y transfiere a don GABRIEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA, quien compra, acepta, y adquiere para sí, la totalidad de la participación social de doña PAZ BELEN RODRIGUEZ FUENZALIDA, equivalente a un uno por ciento de la sociedad “BAZAR Y LIBRERIA VICTORIA LIMITADA”, lo cual es aceptado en todas sus parte por la socia doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ. b.- El precio de la compraventa de la participación social corresponde a la cantidad única, total y definitiva de cien mil pesos, precio que don GABRIEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA paga en este acto en dinero efectivo, declarando doña PAZ BELEN RODRIGUEZ FUENZALIDA recibirlo, a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el Precio. Las participaciones sociales se transfirieren al Comprador libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo el Vendedor responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales estipuladas en el Código Civil, Libro segundo, Título veintitrés, normas relativas a la Compraventa, artículos 1837 y siguientes. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, los actuales socios doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ, y don GABRIEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA, son de únicos socios y propietarios de la totalidad de los derechos y obligaciones sociales, de la sociedad “BAZAR Y LIBRERIA VICTORIA LIMITADA”, en proporción de setenta y cinco por ciento para doña GEMA MATILDE FUENZALIDA RODRIGUEZ, y un veinticinco por ciento para don GABRIEL DE JESUS GONZALEZ ESCALONA. En todo lo no modificado se mantiene inalterable el texto original del referido estatuto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 5 de agosto del 2024.