Asesorías Rosario Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2024
- Repertorio
- 8331/2024
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “Rosario SpA”.- II
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 17/07/2024, Repertorio 8331/2024, ante mi, comparecen: (i) Rodrigo Allende Zañartu; (ii) Francisca Allende Guzmán; (iii) María Ignacia Allende Guzmán; y (iv) María Luisa Allende Guzmán; todos domiciliados en El Gabino 13269, Lo Barnechea, Región Metropolitana, quienes como actuales y únicos socios, acordaron modificar la sociedad Asesorías Rosario Limitada, inscrita a fojas 252 vuelta número 330 en el Registro de Comercio de Rancagua del año 2003, en los siguientes términos: doña Francisca, María Ignacia y María Luisa, todas de apellidos Allende Guzmán, venden, ceden y transfieren a Rodrigo Allende Zañartu la totalidad de los derechos de que son titulares en la compañía, precio pagado al contado en la forma indicada en la escritura extractada. Consecuencia de la cesión, queda como único socio Rodrigo Allende Zañartu, quien procede a transformar la sociedad en una sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: I. Razón Social: La razón social será Asesorías Rosario SpA. Nombre de fantasía: “Rosario SpA”.- II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios profesionales y técnicos, por cuenta propia o ajena, en cualquiera de sus formas, relacionadas con actividades agrícolas, agroindustriales, frutícolas, pecuarias, silvoagropecuarias; b) la asesoría, estudio, análisis, desarrollo y ejecución de proyectos relacionados; c) inversión en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, administrarlos y percibir sus frutos y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores sin limitación alguna. III. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma única y total de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, y de una misma serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma expresada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 18 de julio del año 2024.- MMO.