MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LAGO MAIHUE LIMITADA

RUT 86167800-8 CVE 2531355
Capital
$1.935.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2024
Notario
Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.935.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Suplente del titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 8 julio 2024, ante don Félix Jara Cadot, comparecientes José Tomás Guzmán Rencoret; Carlos Alberto Guzmán Rencoret; Carmen María Guzmán Rencoret; Juan Pablo Guzmán Rencoret; Juan Francisco Guzmán Rencoret; Felipe Guzmán Rencoret; Agroforestal e Inversiones Maihue SpA, antes Agroforestal e Inversiones Maihue Limitada; y la sucesión de don José Tomás Guzmán Dumas, integrada por José Tomás Guzmán Rencoret, Carlos Alberto Guzmán Rencoret, Carmen María Guzmán Rencoret, Juan Pablo Guzmán Rencoret, Juan Francisco Guzmán Rencoret, Felipe Guzmán Rencoret y Carmen Rosa Rencoret de la Fuente; todos domiciliados en Santiago, Avenida El Golf 150, piso 18, Las Condes, Región Metropolitana; expusieron: Por escritura pública fecha 31 mayo 1979 otorgada en Notaría de Santiago de don Luis Contreras Delgado, se constituyó sociedad AGRÍCOLA LAGO MAIHUE LIMITADA. Un extracto se inscribió a fojas 8.309 número 5.030 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1979. Por escritura pública fecha 7 junio 2024 otorgada en Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, socios de Agroforestal e Inversiones Maihue Limitada acordaron transformarla en una sociedad por acciones, subsistiendo su personalidad jurídica, con el nombre de Agroforestal e Inversiones Maihue SpA. Con fecha 20 enero 2020 falleció José Tomás Ladislao Guzmán Dumas, sin dejar testamento, concediéndose posesión efectiva de sus bienes por Resolución Exenta N°81.441 de fecha 26 noviembre 2021, del Director Regional Región Metropolitana Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación. La resolución de posesión efectiva se inscribió a fojas 72.816 número 106.278 del Registro de Propiedad año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por escritura pública fecha 26 junio 2024 otorgada en Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, Carmen Rosa Rencoret de la Fuente, José Tomás Guzmán Rencoret, Carlos Alberto Guzmán Rencoret, Carmen María Guzmán Rencoret, Juan Pablo Guzmán Rencoret, Juan Francisco Guzmán Rencoret y Felipe Guzmán Rencoret, en calidad únicos interesados en comunidad formada con motivo de disolución sociedad conyugal habida entre doña Carmen Rosa Rencoret de la Fuente y don José Tomás Ladislao Guzmán Dumas y en herencia quedada al fallecimiento de este último, acordaron liquidación de sociedad conyugal y partición comunidad hereditaria, adjudicando totalidad derechos que causante tenía en sociedad a doña Carmen Rosa Rencoret de la Fuente. Con motivo de lo anterior, capital sociedad, de $1.935.000.000, que se encuentra íntegramente pagado, se encuentra distribuido entre socios de siguiente forma: $1.133.500.000 para Carmen Rosa Rencoret de la Fuente; $800.000.000 para Agroforestal e Inversiones Maihue SpA; $250.000 para José Tomás Guzmán Rencoret; $250.000 para Carlos Alberto Guzmán Rencoret; $250.000 para Carmen María Guzmán Rencoret; $250.000 para Juan Pablo Guzmán Rencoret; $250.000 para Juan Francisco Guzmán Rencoret; y $250.000 para Felipe Guzmán Rencoret. Comparecientes Carmen Rosa Rencoret de la Fuente, Carmen María Guzmán Rencoret, José Tomás Guzmán Rencoret, Carlos Alberto Guzmán Rencoret, Juan Pablo Guzmán Rencoret, Juan Francisco Guzmán Rencoret, Felipe Guzmán Rencoret y Agroforestal e Inversiones Maihue SpA, modificaron pacto social como se indica: i) Carlos Alberto Guzmán Rencoret vende, cede y transfiere a José Tomás Guzmán Rencoret, una parte de los derechos de socio que le corresponden en la sociedad, equivalente a $50.000 del capital de la compañía. ii) Carlos Alberto Guzmán Rencoret vende, cede y transfiere a Juan Pablo Guzmán Rencoret, una parte de los derechos de socio que le corresponden en la sociedad, equivalente a $50.000 del capital de la compañía. iii) Carlos Alberto Guzmán Rencoret vende, cede y transfiere a Juan Francisco Guzmán Rencoret, una parte de los derechos de socio que le corresponden en la sociedad, equivalente a $50.000 del capital de la compañía. iv) Carlos Alberto Guzmán Rencoret vende, cede y transfiere a Felipe Guzmán Rencoret, una parte de los derechos de socio que le corresponden en la sociedad, equivalente a $50.000 del capital de la compañía. v) Carlos Alberto Guzmán Rencoret vende, cede y transfiere a Carmen María Guzmán Rencoret, una parte de los derechos de socio que le corresponden en la sociedad, equivalente a $50.000 del capital de la compañía. Con motivo de ventas, cesiones y transferencias, capital sociedad de $1.935.000.000, se encuentra íntegramente pagado, queda distribuido entre socios de siguiente forma: $1.133.500.000 para Carmen Rosa Rencoret de la Fuente; $800.000.000 para Agroforestal e Inversiones Maihue SpA; $300.000 para José Tomás Guzmán Rencoret; $300.000 para Carmen María Guzmán Rencoret; $300.000 para Juan Pablo Guzmán Rencoret; $300.000 para Juan Francisco Guzmán Rencoret; y $300.000 para Felipe Guzmán Rencoret. Comparecientes Carmen Rosa Rencoret de la Fuente, Carmen María Guzmán Rencoret, José Tomás Guzmán Rencoret, Juan Pablo Guzmán Rencoret, Juan Francisco Guzmán Rencoret y Felipe Guzmán Rencoret acordaron modificar cláusula “Quinto” del pacto social, en el sentido que administración y representación de la sociedad y uso razón social corresponderá a socios Carmen María Guzmán Rencoret, José Tomás Guzmán Rencoret, Juan Pablo Guzmán Rencoret, Juan Francisco Guzmán Rencoret y Felipe Guzmán Rencoret, debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, indistintamente. Actuando los mencionados apoderados en forma indicada, en nombre y representación de la sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes y, en especial, sin que enumeración implique limitación, podrán ejecutar y celebrar actos y contratos que a título enunciativo se indican en cláusula “Quinto” estatuto social, con excepción de aquellos señalados en letra “m)” de cláusula “Quinto”, en que deberán actuar en forma establecida en dicho literal. Quedan vigentes cláusulas del pacto social no modificadas por escritura. Responsabilidad personal socios queda limitada al monto de respectivos aportes. Demás cláusulas, constan escritura que extracto.