SOCIEDAD COMERCIAL COSTA VERDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2024
- Repertorio
- 996-2024
- Notario
- JOSÉ ANDRES PADILLA FLORES
- Domicilio
- y Conservador de Carahue
- Comuna
- Carahue
Sociedad
- N. fantasía
- COSTA VERDE LIMITADA. 3) La administración y representación, así como el uso de su razón social corresponderá a ambos socios, en forma indistinta y separada el uno del otro, manteniéndose las facultades de administración indicadas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución. 4) Se modifica el capital social siendo este la suma total $10.500.000. LUIS EDUARDO SAAVEDRA VILLAGRÁN enteró $5.250.000 en efectivo. ALAN ALEXANDER SILVA ULLOA enteró $5.250.000 en efectivo. La
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ ANDRES PADILLA FLORES, Notario Público y Conservador de Carahue, con oficio en calle Lautaro Nº 163 de Carahue, CERTIFICO: Que por escritura pública de 24 de Junio de 2024, Repertorio Nº 996-2024, ante mí, se suscribió escritura de Compraventa de Derechos Sociales y Modificación de Sociedad Comercial Costa Verde Limitada, constituida mediante escritura pública de fecha 22 de Enero del año 2008, Repertorio N° 302-2008 Notaría de Carahue, cuyo extracto se inscribió a Fojas 1, con el N° 1, del Registro de Comercio de Carahue Año 2008. Capital social fue y es de $2.000.000.- Por presente acto los socios: Domingo Feliciano Valenzuela Barraza, Ramon Osvaldo Perez Acuña, Esterlino Del Carmen Perez Acuña, Carlos Erardo Fiedler Soto, Robinson Ariel Neira Gatica, Gilberto Ivan Pozas Paillaman, Osvaldo Clotario Roldán Seguel, y Gilberto Andres Pozas Raio, venden conjuntamente todos los derechos sociales o cuota social que individualmente a cada uno le corresponde sobre la Sociedad Comercial Costa Verde Limitada, a don LUIS EDUARDO SAAVEDRA VILLAGRÁN y a don ALAN ALEXANDER SILVA ULLOA, quienes los compraron para sí en común y por partes iguales, entendiéndose para todos los efectos legales que a cada comprador le corresponde el 50% de los derechos o cuotas sociales sobre la sociedad señalada, en el precio de $8.000.000.- compradores pagan este acto de contado $4.000.000.- c/u. Asimismo, estos dos nuevos socios modificaron la sociedad en los siguientes términos: 1) Nuevos socios: LUIS EDUARDO SAAVEDRA VILLAGRÁN, domiciliado en calle Ocho de Octubre N° 1504, Puerto Saavedra, comuna de Saavedra; y ALAN ALEXANDER SILVA ULLOA, domiciliado en calle Lo Prado N° 02040, ciudad y comuna de Temuco. 2) Se mantiene el nombre o razón social: SOCIEDAD COMERCIAL COSTA VERDE LIMITADA y se mantiene nombre de fantasía: COSTA VERDE LIMITADA. 3) La administración y representación, así como el uso de su razón social corresponderá a ambos socios, en forma indistinta y separada el uno del otro, manteniéndose las facultades de administración indicadas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución. 4) Se modifica el capital social siendo este la suma total $10.500.000. LUIS EDUARDO SAAVEDRA VILLAGRÁN enteró $5.250.000 en efectivo. ALAN ALEXANDER SILVA ULLOA enteró $5.250.000 en efectivo. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 5) Se modifica el objeto de la sociedad, siendo este: A) la prestación de servicios a empresas públicas o privadas, servicios públicos, personas jurídicas y naturales, con y sin fines de lucro en los rubros de mantención, confección y reparación de áreas verdes, servicio de aseso y ornato; y en general realizar todo tipo de actos de comercio dentro del giro de aseo, ornato, áreas verdes; B) Obras menores y mayores pudiendo participar en licitaciones públicas en el área de la construcción, y en general realizar todo tipo de actos de comercio dentro del giro de la construcción; C) Producción de Eventos y realización de eventos recreativos; D) Servicio de Recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios; y E) ⁠Transporte de Carga por carretera. 6) Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los dos socios en partes iguales, al 50% para cada uno. 7) Respecto al inicio de la sociedad, se mantiene lo señalado en la cláusula séptima de la escritura de constitución, mientras que su duración se modifica a duración indefinida y que la sociedad no termina con la muerte de algún socio, tampoco se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. 8) Los socios no podrán tomar dinero anualmente para sus gastos particulares. 9) La liquidación y división del haber social se verificará en conformidad a las normas pertinentes del Código de Comercio, del Código Civil y demás leyes especiales. 10) Respecto a la resolución de conflictos, se mantiene lo estipulado en la cláusula décima de la escritura de constitución. 11) Se modifica el domicilio social, siendo este ahora la comuna de Saavedra, provincia de Cautín, Región de La Araucanía, en específico en calle Ocho de Octubre número mil quinientos cuatro, Puerto Saavedra, de la comuna señalada, sin perjuicio que pueda establecerse agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. En materias no modificadas regirá escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Carahue 24 de Junio del 2024.