CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ROBLE ROJO SpA

CVE 2530350
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de agosto de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2024
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP
Domicilio
- ciudad y comuna de Melipilla
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto social será entre otras, el arrendamiento, compra y venta y en general adquisición, subdivisión y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo

Administración

La Sociedad será administrada por un Gerente General, designado por acuerdo de los accionistas con derecho a voto. Para estos efectos, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad, el cual para efectos de su cometido estará dotados de todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición.- Hasta no ser designado un gerente para la empresa, esta seguirá siendo administrada en conjunto por ambos socios, debiendo anteponer ambas firmas para cualquier gestión relacionada con el giro de esta sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha 2 de agosto del 2024, ante mí, REPERTORIO N° 1510-2024, FRANK JACOB CHÁVEZ CÁRDENAS, domiciliado en calle Veintisiete Oriente número seis mil cuatrocientos treinta y cinco , de la comuna de La Granja, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad; SARA ASUNCIÓN CHÁVEZ SOTO, domiciliada en Avenida Los Carrera número cientos setenta y cuatro, de la comuna y ciudad de Quilpué, Región de Valparaíso, de paso en esta ciudad; CESAR ALEJANDRO CHAVEZ SOTO, domiciliado en calle los Herreros número ocho mil cuatrocientos ochenta, de la comuna de La Reina, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad; JOSÉ SIXTO CHÁVEZ SOTO, domiciliado en calle Carlos Walker Martínez número cinco mil ochocientos cincuenta y siete, de la comuna de San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, de paso en esta ciudad; y MIGUEL ÁNGEL ARIAS APEY, domicilio en Parcela Veintidós, Lote Cuatro, Santa Filomena, Melipilla, Región Metropolitana, constituyen Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL:- “ROBLE ROJO SpA”. DOMICILIO:- ciudad y comuna de Melipilla, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO: El objeto social será entre otras, el arrendamiento, compra y venta y en general adquisición, subdivisión y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo.. DURACION:- Indefinida.- CAPITAL:- $100.000.000, dividido y representado en diez mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. todas las cuales son suscritas en este acto por ambos accionistas de la siguiente forma: a) don FRANK JACOB CHÁVEZ CÁRDENAS, suscribe en este acto dos mil doscientas acciones, equivalente al cien por ciento de las acciones suscritas, al contado y en dinero en efectivo, a razón de diez mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de veintidós millones de pesos, los que se enteran en este acto en arcas sociales; SARA ASUNCIÓN CHÁVEZ SOTO, suscribe en este acto tres mil doscientas acciones, equivalente al cien por ciento de las acciones suscritas, al contado y en dinero en efectivo, a razón de diez mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de treinta y dos millones de pesos, los que se enteran en este acto en arcas sociales; CESAR ALEJANDRO CHAVEZ SOTO, suscribe en este acto mil doscientas acciones, equivalente al cien por ciento de las acciones suscritas, al contado y en dinero en efectivo, a razón de diez mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de doce millones de pesos, los que se enteran en este acto en arcas sociales; JOSÉ SIXTO CHÁVEZ SOTO, suscribe en este acto mil doscientas acciones, equivalente al cien por ciento de las acciones suscritas, al contado y en dinero en efectivo, a razón de diez mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de doce millones de pesos, los que se enteran en este acto en arcas sociales; y MIGUEL ÁNGEL ARIAS APEY, suscribe en este acto dos mil doscientas acciones, equivalente al cien por ciento de las acciones suscritas, al contado y en dinero en efectivo, a razón de diez mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de veintidós millones de pesos, los que se enteran en este acto en arcas sociales.- ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por un Gerente General, designado por acuerdo de los accionistas con derecho a voto. Para estos efectos, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad, el cual para efectos de su cometido estará dotados de todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición.- Hasta no ser designado un gerente para la empresa, esta seguirá siendo administrada en conjunto por ambos socios, debiendo anteponer ambas firmas para cualquier gestión relacionada con el giro de esta sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 02/08/2024.