INVERSIONES SANTA IGNACIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de junio de 2024, Repertorio número 17.832-2024, ante mí: don Juan Luis Ovalle Larraín, doña María Ignacia Ovalle Larraín, doña María Elvira Ovalle Larraín, doña María Elvira Larraín León y don Juan Luis Ovalle Undurraga, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf número 99, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES SANTA IGNACIA LIMITADA, inscrita a fojas 4.474, número 2.201 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991, en adelante también la “Sociedad”, en el siguiente sentido: 1) Autorizando y materializando la donación de los derechos sociales de Inversiones Santa Ignacia Limitada de don Juan Luis Ovalle Undurraga a sus tres únicos hijos don Juan Luis Ovalle Larraín, doña María Ignacia Ovalle Larraín y doña María Elvira Ovalle Larraín, según consta en escritura extractada. 2) Reemplazando íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos de Inversiones Santa Ignacia Limitada, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Quinto: Uno. El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y dos pesos, el que ha sido aportado y pagado íntegramente por sus únicos socios de la siguiente forma y proporciones: i) don Juan Luis Ovalle Larraín, ha aportado la cantidad de setenta y ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos, equivalente al treinta y tres coma tres tres tres cuatro por ciento del capital e interés social; ii) doña María Elvira Ovalle Larraín, ha aportado la cantidad de setenta y ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos, equivalente al treinta y tres coma tres tres tres tres por ciento del capital e interés social; y, iii) don María Ignacia Ovalle Larraín, ha aportado la cantidad de setenta y ocho millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos, equivalente al treinta y tres coma tres tres tres tres por ciento del capital e interés social. Dos. Doña María Elvira Ovalle Larraín es plena propietaria del trece coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales y nuda propietaria del diecinueve coma nueve nueve tres tres por ciento de los derechos sociales. Tres. Don Juan Luis Ovalle Larraín es pleno propietario del trece coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales y nudo propietario del diecinueve coma nueve nueve tres cuatro por ciento de los derechos sociales. Cuatro. Doña María Ignacia Ovalle Larraín es plena propietaria del trece coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales y nuda propietaria del diecinueve coma nueve nueve tres tres por ciento de los derechos sociales. Cinco. El usufructo del veintisiete coma dieciocho por ciento de los derechos sociales le corresponde a doña María Elvira Larraín León, hasta la fecha de su fallecimiento. Seis. El usufructo del treinta y dos coma ocho por ciento de los derechos sociales le corresponde a don Juan Luis Ovalle Undurraga, hasta la fecha de su fallecimiento.”. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos sociales de la Sociedad, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 1 de agosto de 2024.