INMOBILIARIA DEUMAN SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2024
- Repertorio
- 1749-2024
- Notario
- MIGUELÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA
- Oficio
- Primera Notaría de El Loa-Calama
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUELÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de El Loa-Calama, con oficio en calle Vicuña Mackenna N° 2139, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de agosto de 2024, repertorio N°1.749-2024, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “INMOBILIARIA DEUMAN SPA” (balance general, designación de gerente general) ” celebrada el día 16 de mayo del 2024, siendo las 11:00 horas, en las oficinas de la sociedad INMOBILIARIA DEUMAN SpA, ubicada en camino de la Villa 717, comuna de Lo Barnechea Región Metropolitana, en la que el presidente señala que es necesario revocar al actual gerente general y designar uno nuevo que represente a la sociedad. Los accionistas por unanimidad acordaron revocar del cargo de gerente general, a don CHRISTIAN MARCELO OLIVERO GARCÌA, cédula de identidad N°12.633.888-0 revocando sus poderes generales de administración que fueron otorgados en el acto de constitución ya indicado anteriormente. La revocación de los Poderes tiene efecto a contar de la fecha de la Junta ordinaria de accionistas. Asimismo se designa a partir de esta fecha y en este acto, en calidad de gerente general y representante de la sociedad “INMOBILIARIA DEUMAN SpA“ a doña ANGELINA BEATRIZ PIPON CASTRO, chilena, ingeniera civil en minas, casada y separada totalmente de bienes, cedula de identidad N°12.831.177-7, domiciliada en camino de la Villa 717, comuna de Lo Barnechea Región Metropolitana, quienes anteponiendo su firma a la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro o a las actividades a que los accionistas acuerden extenderlo, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, entre ellas Comprar, vender, permutar, aportar, donar, ceder y aceptar cesiones, y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Calama, 05 de agosto de 2024. Rep N° 1749-2024. Mgt/.