Farmacéutica Universo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2024
- Repertorio
- 3656
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Oficio
- Novena Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, Abogado, Notario Público, Titular de la Novena Notaría Santiago, Teatinos 333 entrepiso, certifica: Por escritura 11/07/2024 Repertorio N°3656, ante mí, señores Franklin Eduardo Quevedo Meneses, domiciliado Orompello Serrano 1500, Villa El Señorial San Felipe y de paso en ésta; Diego Salvador Quevedo D`Aquino y Esteban Javier Quevedo D`Aquino, ambos domiciliados calle Condell 1415 departamento 908, comuna de Providencia, Santiago, modificaron sociedad “Farmacéutica Universo Limitada”, nombre de fantasía “Universo Ltda.”, Rut 76.012.431-1, inscrita fs. 39 Nº 38 Registro Comercio Quillota, año 2008, modificada en la forma indicada en escritura extractada, de la siguiente forma: Uno. a) Franklin Eduardo Quevedo Meneses, vende, cede y transfiere a Diego Salvador Quevedo D´Aquino un 25% de sus derechos sociales, en la suma de $5.500.000.-, que cesionario paga con la suma de $1.500.000.- al contado y con la suma de $4.000.000.- en un plazo de 4 años a contar de esta fecha. b) Franklin Eduardo Quevedo Meneses, vende, cede y transfiere a Esteban Javier Quevedo D´Aquino, un 25% de sus derechos sociales, en la suma de $5.500.000.-, que cesionario paga con la suma de $1.500.000.- al contado y con la suma de $4.000.000.- en un plazo de 4 años a contar de esta fecha. Como consecuencia, cesiones, presente y anteriores, quedan como únicos socios Franklin Eduardo Quevedo Meneses, con un 45% de los derechos sociales; Diego Salvador Quevedo D`Aquino con un 27,50% de los derechos sociales y Esteban Javier Quevedo D`Aquino, con un 27,50% de los derechos sociales. Dos. Actuales socios, acuerdan modificar, reemplazar y ampliar el objeto social, el que será el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será el siguiente: Uno: La Explotación del giro farmacéutico en su más amplia extensión, pudiendo comercializar, comprar y vender por cuenta propia o ajena o por consignación, que comprende la comercialización de productos medicinales, curativos e higiénicos ya sean naturales, artificiales y/o químicos, remedios, artículos de aseo, ornato, perfumería, cosmetología, y cualquier otro producto curativo o regenerativo de la salud y otros de la misma naturaleza, y realizar todas las actividades que digan relación directa o indirecta con lo anterior, pudiendo importar y exportar toda clase de esos productos. La sociedad podrá realizar el objetivo social directamente o con la obtención de concesión u otorgamiento de franquicias farmacéuticas, podrá celebrar convenios, actos o desarrollar actividades de este rubro en cualquier forma y actos conducentes afines. Podrá realizar, además, todas las actividades que directa o indistintamente se relacionan con lo anterior y toda otra actividad comercial que los socios de común acuerdo determinen. Dos: La inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título los citados bienes, y en especial, podrá adquirir, enajenar, arrendar y subarrendar inmuebles amoblados, y dar, y tomar en arrendamiento, y subarrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; acogidos o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales, gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase o naturaleza, y celebrar toda clase de contratos, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto social, incluido el ampliado por este instrumento, y/o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Podrá realizar, además, todas las actividades que directa o indistintamente se relacionan con lo anterior y toda otra actividad comercial que los socios de común acuerdo determinen Tres. Actuales socios ratifican que administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente a Franklin Eduardo Quevedo Meneses, administrador y gerente general de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, indica das en anterior escritura de modificación de fecha veinte de abril de dos mil veintidós, Cuatro. Socios, acuerdan modificar la cláusula séptima, referida a la distribución de las utilidades y perdidas, la que queda en proporción a sus derechos.