MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Farmacéutica Universo Limitada

RUT 76012431-1 CVE 2530349
Fecha instrumento
11 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2024
Repertorio
3656
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
Novena Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, Abogado, Notario Público, Titular de la Novena Notaría Santiago, Teatinos 333 entrepiso, certifica: Por escritura 11/07/2024 Repertorio N°3656, ante mí, señores Franklin Eduardo Quevedo Meneses, domiciliado Orompello Serrano 1500, Villa El Señorial San Felipe y de paso en ésta; Diego Salvador Quevedo D`Aquino y Esteban Javier Quevedo D`Aquino, ambos domiciliados calle Condell 1415 departamento 908, comuna de Providencia, Santiago, modificaron sociedad “Farmacéutica Universo Limitada”, nombre de fantasía “Universo Ltda.”, Rut 76.012.431-1, inscrita fs. 39 Nº 38 Registro Comercio Quillota, año 2008, modificada en la forma indicada en escritura extractada, de la siguiente forma: Uno. a) Franklin Eduardo Quevedo Meneses, vende, cede y transfiere a Diego Salvador Quevedo D´Aquino un 25% de sus derechos sociales, en la suma de $5.500.000.-, que cesionario paga con la suma de $1.500.000.- al contado y con la suma de $4.000.000.- en un plazo de 4 años a contar de esta fecha. b) Franklin Eduardo Quevedo Meneses, vende, cede y transfiere a Esteban Javier Quevedo D´Aquino, un 25% de sus derechos sociales, en la suma de $5.500.000.-, que cesionario paga con la suma de $1.500.000.- al contado y con la suma de $4.000.000.- en un plazo de 4 años a contar de esta fecha. Como consecuencia, cesiones, presente y anteriores, quedan como únicos socios Franklin Eduardo Quevedo Meneses, con un 45% de los derechos sociales; Diego Salvador Quevedo D`Aquino con un 27,50% de los derechos sociales y Esteban Javier Quevedo D`Aquino, con un 27,50% de los derechos sociales. Dos. Actuales socios, acuerdan modificar, reemplazar y ampliar el objeto social, el que será el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será el siguiente: Uno: La Explotación del giro farmacéutico en su más amplia extensión, pudiendo comercializar, comprar y vender por cuenta propia o ajena o por consignación, que comprende la comercialización de productos medicinales, curativos e higiénicos ya sean naturales, artificiales y/o químicos, remedios, artículos de aseo, ornato, perfumería, cosmetología, y cualquier otro producto curativo o regenerativo de la salud y otros de la misma naturaleza, y realizar todas las actividades que digan relación directa o indirecta con lo anterior, pudiendo importar y exportar toda clase de esos productos. La sociedad podrá realizar el objetivo social directamente o con la obtención de concesión u otorgamiento de franquicias farmacéuticas, podrá celebrar convenios, actos o desarrollar actividades de este rubro en cualquier forma y actos conducentes afines. Podrá realizar, además, todas las actividades que directa o indistintamente se relacionan con lo anterior y toda otra actividad comercial que los socios de común acuerdo determinen. Dos: La inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título los citados bienes, y en especial, podrá adquirir, enajenar, arrendar y subarrendar inmuebles amoblados, y dar, y tomar en arrendamiento, y subarrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; acogidos o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales, gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase o naturaleza, y celebrar toda clase de contratos, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto social, incluido el ampliado por este instrumento, y/o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Podrá realizar, además, todas las actividades que directa o indistintamente se relacionan con lo anterior y toda otra actividad comercial que los socios de común acuerdo determinen Tres. Actuales socios ratifican que administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente a Franklin Eduardo Quevedo Meneses, administrador y gerente general de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, indica das en anterior escritura de modificación de fecha veinte de abril de dos mil veintidós, Cuatro. Socios, acuerdan modificar la cláusula séptima, referida a la distribución de las utilidades y perdidas, la que queda en proporción a sus derechos.