MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Cádiz y María Limitada

RUT 76161941-1 CVE 2530493
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de agosto de 2024

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2024
Repertorio
8615-24
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica que: Por escritura pública otorgada con fecha 02 de agosto de 2024, bajo el Repertorio N° 8615-24, ante mí, compareció don Fernando Lucas Calderara Cea, en representación de don José Manuel María Sampayo, doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta y doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 850, oficina 202, comuna y ciudad de Temuco, y rectificó la escritura pública de fecha 13 de junio de 2024, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 6.709-24, referente a la modificación de la sociedad Comercial Cádiz y María Limitada, rol único tributario N° 76.161.941-1, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: (1) Se rectificó la cláusula tercera de la escritura de modificación, relativa a la modificación de la cláusula del capital de la Sociedad tras la partición acordada, reemplazándola por el siguiente texto: “TERCERO: Modificación de los estatutos sociales a consecuencia de la Partición. En este acto y por este instrumento, los comparecientes José Manuel María Sampayo, Solange Hatty Iturrieta Burboa y Solange Carolina Cádiz Iturrieta, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, vienen en modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo al capital social de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: ‘SÉPTIMO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la cantidad de $40.000.000, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) don José Manuel María Sampayo, aportó la cantidad de $11.200.000, equivalente a un 28% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; b) doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, aportó la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 36% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y, c) doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, aportó la cantidad de $14.400.000, equivalente a un 36% de los derechos sociales, el que se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha’.”; (2) Se rectificó y reemplazó la cláusula cuarta de la escritura de modificación, relativa al acuerdo de aumento de capital adoptado por los socios de la Sociedad; y (3) Se rectificó y reemplazó la cláusula quinta de la escritura de modificación, relativa a la modificación de las cláusulas del capital y de distribución de utilidades y pérdidas de la Sociedad tras el aumento de capital acordado, reemplazando el artículo séptimo y noveno de los estatutos de la Sociedad, modificados por dicha cláusula quinta de la escritura de modificación, por los siguientes textos: “SÉPTIMO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la cantidad de $108.242.669, el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: (a) don José Manuel María Sampayo, ha aportado la cantidad de $79.442.669, que ha aportado y ha pagado y pagará de la siguiente forma: i) con la cantidad de $11.200.000, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y ii) con la cantidad de $68.242.669 que pagará dentro de un plazo de 1 año a contar del 13 de junio de 2024; (b) doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, ha aportado la cantidad $14.400.000, la que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, (c) doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, ha aportado la cantidad de $14.400.000, la que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación que le corresponde a cada uno de los socios fueron determinados conforme al valor libro de la Sociedad al 31 de diciembre del año 2023”; “NOVENO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la Sociedad, se distribuirán entre los socios de la siguiente manera: a) a don José Manuel María Sampayo, le corresponderá un 33,34%; b) a doña Solange Carolina Cádiz Iturrieta, le corresponderá un 33,33%; y, c) a doña Solange Hatty Iturrieta Burboa, le corresponderá un 33,33%. Los retiros de utilidades se encontrarán sujetos a la condición suspensiva de que existan utilidades disponibles de retiro en el patrimonio social. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación que le corresponde a cada uno de los socios en las utilidades de la sociedad fueron determinados conforme al valor libro de la Sociedad al 31 de diciembre del año 2023”. En todo lo no modificado, permanecen vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Temuco, 7 de agosto de 2024.