MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN TECMAVA LIMITADA

RUT 76225375-5 CVE 2529482
Fecha instrumento
26 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2024
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: La ejecución de todo tipo de obras civiles, construcción, reparación de edificios y viviendas; compra y venta de materiales, productos, inmobiliaria para la construcción, movimiento de tierras; prestación de servicios asesorías de arquitectura y construcción, todo lo anterior ya sea por cuenta propia o ajena y en general toda otra actividad relacionado o no que los socios acuerden y, demás actividades relacionadas con estos fines y las operaciones financieras y bancarias que para ello sean necesarias. Cuatro)

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderán a doña MARIA BELÉN ARMIJO LEAL para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, el administrador está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el Estatuto no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. Los administradores designados, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de Modificación, Cesión de Derechos y Transformación de Sociedad de fecha 26 de julio de 2024, bajo el repertorio número 6975-2024, ante mí, don SEBASTIÁN IGNACIO VELIZ SERRA, chileno, quien declara ser soltero, arquitecto, cérdula de identidad número dieciséis millones setenta y cinco mil seiscientos setenta y tres guión K, don RICARDO ALFREDO DUARTE CUEVAS, chileno, quien declara ser soltero, técnico, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve guion K, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Versalles número cinco mil cuatrocientos, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, región Metropolitana, don PATRICIO ANTONIO NOA ASENCIO, chileno, quien declara ser soltero, constructor, cédula de identidad número doce millones setecientos setenta y siete mil treinta guion uno, domiciliado en Chislluma número mil cuarenta y siete, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, región Metropolitana y doña MARIA BELÉN ARMIJO LEAL, chilena, quien declara ser casada, independiente, cédula de identidad número veinte millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno guion siete, domiciliado en Guillermo Valencia número tres mil setecientos cuarenta y siete, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, región Metropolitana, quienes acordaron realizar una Modificación, Cesión de Derechos y Transformación de Sociedad y dictó el texto de su estatuto, del cual extracto lo siguiente: Uno) ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN: Por este acto, los actuales y únicos socios, don SEBASTIÁN IGNACIO VELIZ SERRA y don RICARDO ALFREDO DUARTE CUEVAS, vienen en modificar la sociedad antes singularizada en el siguiente sentido: Que don SEBASTIÁN IGNACIO VELIZ SERRA, es dueño del cincuenta por ciento del capital social total, quien viene es este acto, en vender, ceder y transferir el cincuenta por ciento de sus derechos sociales en la “SOCIEDAD ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN TECMAVA LIMITADA” a don PATRICIO ANTONIO NOA ASENCIO, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos. Que don RICARDO ALFREDO DUARTE CUEVAS, es dueño del cincuenta por ciento del capital social total, quien viene es este acto, en vender, ceder y transferir el cincuenta por ciento de sus derechos sociales en la “SOCIEDAD ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN TECMAVA LIMITADA” a doña MARIA BELÉN ARMIJO LEAL, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos. Dos) Nombre: Por el presente instrumento, los comparecientes don PATRICIO ANTONIO NOA ASENCIO y doña MARIA BELÉN ARMIJO LEAL, actuales y únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN TECMAVA LIMITADA” o “TECMAVA LTDA.”, modifican la sociedad transformándola en una SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA), de carácter mercantil, de conformidad con la ley veinte mil ciento noventa, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha cinco de Junio del año dos mil siete, y sus posteriores modificaciones, teniendo además presente, las disposiciones de los Códigos de Comercio y demás disposiciones especiales que versan sobre la materia, en todo aquello que no se hubiere estipulado en la presente transformación quedando con el nombre de “SOCIEDAD ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN TECMAVA SPA” o “TECMAVA SPA.”. Tres) Objeto: El objeto de la sociedad será: La ejecución de todo tipo de obras civiles, construcción, reparación de edificios y viviendas; compra y venta de materiales, productos, inmobiliaria para la construcción, movimiento de tierras; prestación de servicios asesorías de arquitectura y construcción, todo lo anterior ya sea por cuenta propia o ajena y en general toda otra actividad relacionado o no que los socios acuerden y, demás actividades relacionadas con estos fines y las operaciones financieras y bancarias que para ello sean necesarias. Cuatro) Capital. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, el cual será aportado por los socios: a) don PATRICIO ANTONIO NOA ASENCIO, aportó y pagó un millón de pesos equivalente a mil acciones, y b) doña MARIA BELÉN ARMIJO LEAL, aportó y pagó un millón de pesos equivalente a mil acciones, los que equivalen a dos mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, el que es suscrito y pagado íntegramente por la constituyente en este acto. Queda en consecuencia íntegramente suscrito y pagado el capital social. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Quinto) Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderán a doña MARIA BELÉN ARMIJO LEAL para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, el administrador está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el Estatuto no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. Los administradores designados, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 31 de julio 2024.