Sociedad Agrícola Santa María del Peral Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2024
- Repertorio
- 4122-2024
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, Certifico, que por escritura pública de fecha 20 de julio de 2024, Repertorio N° 4122-2024, ante mí, doña MARÍA LORETO CABRERA TOLLE, chilena, casada y separada de bienes, educadora de párvulos, cédula de identidad número ocho millones novecientos sesenta y seis mil trescientos noventa y cuatro guion seis, domiciliada en calle Perugia número dos mil trescientos veinticinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña LILY CAROLINA CABRERA TOLLE, chilena, casada y separada de bienes, diseñadora de vestuario, cédula de identidad número ocho millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y siete guion nueve, domiciliada en Condominio Santa Teresa de Liray, Parcela número quince, comuna de Colina, Región Metropolitana; don MARCELO HERNÁN CABRERA TOLLE, chileno, casado y separado de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad número ocho millones novecientos sesenta y seis mil trescientos setenta y dos guion cinco, domiciliado en calle Camino el Sendero número trece mil novecientos cincuenta y cinco, Casa C, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don DARÍO ANDRÉS CABRERA TOLLE, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número ocho millones novecientos sesenta y seis mil trescientos setenta y tres guion tres, domiciliado en calle Rosita Renard número mil ciento cincuenta y uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; todos los anteriores por si y, conjuntamente, en representación de don HERNÁN DARIO CABRERA MORALES, chileno, viudo, cirujano dentista, cédula de identidad número tres millones quinientos cuarenta y dos mil ochenta y seis guion K, domiciliado en calle Recife número mil novecientos treinta y dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, según mandato que consta en escritura pública de fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro en esta misma notaría, y que no se adjunta por ser conocida por las partes, mayores de edad, a quien doy fe de conocer por haberme acreditado su identidad con la cédula antes citada, modificaron “Sociedad Agrícola Santa María del Peral Limitada”, RUT 76.256.762-2, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua a fojas ciento cincuenta y ocho Vuelta número ciento treinta y uno correspondiente al año dos mil doce y que cuenta con un capital de $300.000.000. HERNAN DARIO CABRERA MORALES vende cede y transfiere un quince por ciento de los derechos que posee en la sociedad AGRICOLA SANTA MARÍA DEL PERAL LIMITADA a doña MARÍA LORETO CABRERA TOLLE, quien los compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de setenta millones de pesos, que se paga por el cesionario al cedente dentro del plazo de diez años a contar de esta fecha en dinero con cargo a utilidades o revalorizaciones o bienes muebles valorizados por estas partes. A su vez vende cede y transfiere un quince por ciento de los derechos que posee en la sociedad AGRICOLA SANTA MARÍA DEL PERAL LIMITADA a doña LILY CAROLINA CABRERA TOLLE, quien los compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de setenta millones de pesos, que se paga por el cesionario al cedente dentro del plazo de diez años a contar de esta fecha en dinero con cargo a utilidades o revalorizaciones o bienes muebles valorizados por estas partes. Además, vende cede y transfiere un quince por ciento de los derechos que posee en la sociedad AGRICOLA SANTA MARÍA DEL PERAL LIMITADA a don MARCELO HERNÁN CABRERA TOLLE, quien los compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de setenta millones de pesos, que se paga por el cesionario al cedente dentro del plazo de diez años a contar de esta fecha en dinero con cargo a utilidades o revalorizaciones o bienes muebles valorizados por estas partes. Y por último vende cede y transfiere un quince por ciento de los derechos que posee en la sociedad AGRICOLA SANTA MARÍA DEL PERAL LIMITADA a don DARÍO ANDRES CABRERA TOLLE, quien los compra y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de setenta millones de pesos, que se paga por el cesionario al cedente dentro del plazo de diez años a contar de esta fecha en dinero con cargo a utilidades o revalorizaciones o bienes muebles valorizados por estas partes; En virtud de lo expuesto, la Sociedad Agrícola Santa María del Peral Limitada, queda conformada por los siguientes socios: a) Don Darío Andrés Cabrera Tolle con un veinticinco por ciento; b) Doña María Loreto Cabrera Tolle con un veinticinco por ciento; c) Don Marcelo Hernán Cabrera Tolle con un veinticinco por ciento; y d) Doña Lily Carolina Cabrera Tolle con un veinticinco por ciento. Además se procedió a modificar la forma de administración, uso de la razón social y representación de la sociedad, las cuales en lo sucesivo corresponderá ejercerlas conjunta a cualquiera de dos de los siguientes socios, MARCELO HERNAN CABRERA TOLLE, DARIO ANDRES CABRERA TOLLE, MARIA LORETO CABRERA TOLLE o LILY CAROLINA CABRERA TOLLE, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a sus firmas la razón social, la representaran con la más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de julio de 2024.