INMOBILIARIA TOTORAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2024
- Repertorio
- 3850-2024
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
ARTÍCULO NOVENO: El uso de la razón social y la administración de la sociedad serán ejercidos de acuerdo con el régimen de poderes que se indica a continuación: II. APODERADOS CLASE B. Se designa como Apoderado “clase B” a doña CECILIA WALKER GOYCOOLEA, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y seis mil setenta y nueve guión nueve y a don JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA WALKER, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos sesenta y un mil quinientos treinta y seis guion tres, quienes actuando separadamente, de manera indistinta, tendrán las siguientes facultades: d) Facultades bancarias y otras. 1) Contratar/abrir cuentas corrientes y cuentas vistas; 02) Girar en cuentas corrientes y en cuentas vistas; 03) Sobregirar en cuentas corrientes; 04) Reconocer y rechazar saldos de cuentas corrientes; 05) Retirar talonarios de cheques; 06) Cancelar Cheques (cobrar); 07) Endosar en dominio cheques; 08) Endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente; 09) Transferencia de fondos; 10) Girar letras de cambio; 11) Aceptar y reaceptar letras de cambio; 12) Endosar en dominio letras de cambio; 13) Endosar en cobranza letras de cambio; 14) Endosar en garantía letras de cambio; 15) Suscribir pagarés y demás documentos negociables; 16) Endosar en dominio pagarés y demás documentos negociables; 17) Endosar en cobranza pagarés y demás documentos negociables; 18) Endosar en garantía pagarés y demás documentos negociables; 19) Descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables; 20) Contratar mutuos o préstamos; 21) Tomar boletas bancarias de garantía; 22) Avalar letras de cambio y pagarés; 23) Otorgar fianzas simples; 24) Otorgar codeudas solidarias; 25) Otorgar prendas; 26) Otorgar hipotecas; 27) Comprar inmuebles; 28) Vender inmuebles; 29) Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles; 30) Comprar bienes muebles; 31) Vender bienes muebles; 32) Dar y tomar en arrendamiento bienes muebles; 33) Comprar acciones, cuotas de Fondos Mutuos, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios; 34) Vender acciones, cuotas de Fondos Mutuos, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios; 35) Ceder créditos y aceptar cesiones; 36) Novar; 37) Celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles; 38) Celebrar contratos de Factoring sin responsabilidad; 39) Contratar cuentas de ahorro y girar en ellas; 40) Tomar depósitos a plazo y a la vista; 41) Invertir en mercado de capitales; 42) Retirar documentos y valores; 43) Contratar y usar cajas de seguridad; 44) Cobrar y percibir; 45) Efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes, registros y anexos; 46) Contratar acreditivos; 47) Endosar y retirar documentos de embarque; 48) Hacer declaraciones juradas; 49) Comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera; 50) Celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales; 51) Dar órdenes de pago en moneda extranjera; 52) Asumir riesgos de diferencias de cambios; 53) Liquidar y remesar divisas ; 54) Celebrar contratos de futuros; 55) Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones en comercio exterior y cambios internacionales.; 56) Pago servicio Web Servicio de Impuestos Internos; 57) Pago servicio Web Tesorería General de la República; 58) Pago servicio Web PREVIRED; 59) Pago servicio Web Otros Comercios, y 71) Mandato para contratar productos financieros. Limitación: Para el desarrollo de las gestiones o encargos señalados en este punto, se prevé que los apoderados de la presente clase (B) no podrán realizar individualmente operaciones que por sí solas o bien, conjuntamente, representen valores iguales o superiores a los treinta millones de pesos.” Debe decir: “Dos) MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Conforme a lo ya señalado, se reemplaza el artículo noveno de los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA TOTORAL SpA, Rol Único Tributario número 76.625.087-4, el cual queda del siguiente tenor: “TÍTULO TERCERO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, Santiago, certifico que con fecha 26 de junio de 2024, ante el titular, se redujo a escritura pública repertorio número 9.308 de 2024, acta de la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA TOTORAL SpA., fojas 196 número 117 del registro de comercio de San Bernardo del año 2023, Rol único Tributario número 76.625.087-4, que tuvo por objeto rectificar el acuerdo alcanzado en Junta General Extraordinaria de accionistas de fecha 29 de febrero de 2024, reducido a escritura pública con fecha 14 de marzo de 2024 ante notario público de Santiago don Luis Iván Torrealba Acevedo, repertorio 3.850-2024 inscrito a fojas 80v, número 41 del registro de comercio de San Bernardo del año 2024, y publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de abril de 2024 edición número 43.830, en el cual se modificó la escritura de poderes de la sociedad INMOBILIARIA TOTORAL SpA, generando un esquela de apoderados de distinta clase, a saber: “APODERADOS CLASE A”; “APODERADOS CLASE B”, y, “APODERADOS CLASE C”, especificando sus formas de actuación. De esta manera, se acordó: rectificar el acuerdo alcanzado en Junta General Extraordinaria de accionistas de fecha 29 de febrero de 2024, reducido a escritura pública con fecha 14 de marzo de 2024 ante notario público de Santiago don Luis Iván Torrealba Acevedo, repertorio 3.850-2024 inscrito a fojas 80v, número 41 del registro de comercio de San Bernardo del año 2024, y publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de abril de 2024 edición número 43.830, siguiente sentido: rectificar el apartado específico de los poderes de Clase B, reemplazando lo pertinente en donde dice: “Dos) MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Conforme a lo ya señalado, se reemplaza el artículo noveno de los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA TOTORAL SpA, Rol Único Tributario número 76.625.087-4, el cual queda del siguiente tenor: “TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO: El uso de la razón social y la administración de la sociedad serán ejercidos de acuerdo con el régimen de poderes que se indica a continuación: II. APODERADOS CLASE B. Se designa como Apoderado “clase B” a doña CECILIA WALKER GOYCOOLEA, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y seis mil setenta y nueve guión nueve y a don JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA WALKER, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos sesenta y un mil quinientos treinta y seis guion tres, quienes actuando separadamente, de manera indistinta, tendrán las siguientes facultades: d) Facultades bancarias y otras. 1) Contratar/abrir cuentas corrientes y cuentas vistas; 02) Girar en cuentas corrientes y en cuentas vistas; 03) Sobregirar en cuentas corrientes; 04) Reconocer y rechazar saldos de cuentas corrientes; 05) Retirar talonarios de cheques; 06) Cancelar Cheques (cobrar); 07) Endosar en dominio cheques; 08) Endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente; 09) Transferencia de fondos; 10) Girar letras de cambio; 11) Aceptar y reaceptar letras de cambio; 12) Endosar en dominio letras de cambio; 13) Endosar en cobranza letras de cambio; 14) Endosar en garantía letras de cambio; 15) Suscribir pagarés y demás documentos negociables; 16) Endosar en dominio pagarés y demás documentos negociables; 17) Endosar en cobranza pagarés y demás documentos negociables; 18) Endosar en garantía pagarés y demás documentos negociables; 19) Descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables; 20) Contratar mutuos o préstamos; 21) Tomar boletas bancarias de garantía; 22) Avalar letras de cambio y pagarés; 23) Otorgar fianzas simples; 24) Otorgar codeudas solidarias; 25) Otorgar prendas; 26) Otorgar hipotecas; 27) Comprar inmuebles; 28) Vender inmuebles; 29) Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles; 30) Comprar bienes muebles; 31) Vender bienes muebles; 32) Dar y tomar en arrendamiento bienes muebles; 33) Comprar acciones, cuotas de Fondos Mutuos, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios; 34) Vender acciones, cuotas de Fondos Mutuos, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios; 35) Ceder créditos y aceptar cesiones; 36) Novar; 37) Celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles; 38) Celebrar contratos de Factoring sin responsabilidad; 39) Contratar cuentas de ahorro y girar en ellas; 40) Tomar depósitos a plazo y a la vista; 41) Invertir en mercado de capitales; 42) Retirar documentos y valores; 43) Contratar y usar cajas de seguridad; 44) Cobrar y percibir; 45) Efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes, registros y anexos; 46) Contratar acreditivos; 47) Endosar y retirar documentos de embarque; 48) Hacer declaraciones juradas; 49) Comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera; 50) Celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales; 51) Dar órdenes de pago en moneda extranjera; 52) Asumir riesgos de diferencias de cambios; 53) Liquidar y remesar divisas ; 54) Celebrar contratos de futuros; 55) Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones en comercio exterior y cambios internacionales.; 56) Pago servicio Web Servicio de Impuestos Internos; 57) Pago servicio Web Tesorería General de la República; 58) Pago servicio Web PREVIRED; 59) Pago servicio Web Otros Comercios, y 71) Mandato para contratar productos financieros. Limitación: Para el desarrollo de las gestiones o encargos señalados en este punto, se prevé que los apoderados de la presente clase (B) no podrán realizar individualmente operaciones que por sí solas o bien, conjuntamente, representen valores iguales o superiores a los treinta millones de pesos.” Debe decir: “Dos) MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Conforme a lo ya señalado, se reemplaza el artículo noveno de los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA TOTORAL SpA, Rol Único Tributario número 76.625.087-4, el cual queda del siguiente tenor: “TÍTULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO: El uso de la razón social y la administración de la sociedad serán ejercidos de acuerdo con el régimen de poderes que se indica a continuación: II. APODERADOS CLASE B. Se designa como Apoderado “clase B” a doña CECILIA WALKER GOYCOOLEA, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y seis mil setenta y nueve guion nueve y a don JOSÉ IGNACIO SAAVEDRA WALKER, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos sesenta y un mil quinientos treinta y seis guion tres, quienes actuando separadamente, de manera indistinta, y sin necesidad de acreditar su calidad de apoderados de clase B frente a terceros, tendrán las siguientes facultades: d) Facultades bancarias y otras. 1) Contratar/abrir cuentas corrientes y cuentas vistas; 02) Girar en cuentas corrientes y en cuentas vistas; 03) Sobregirar en cuentas corrientes; 04) Reconocer y rechazar saldos de cuentas corrientes; 05) Retirar talonarios de cheques; 06) Cancelar Cheques (cobrar); 07) Endosar en dominio cheques; 08) Endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente; 09) Transferencia de fondos; 10) Girar letras de cambio; 11) Aceptar y reaceptar letras de cambio; 12) Endosar en dominio letras de cambio; 13) Endosar en cobranza letras de cambio; 14) Endosar en garantía letras de cambio; 15) Suscribir pagarés y demás documentos negociables; 16) Endosar en dominio pagarés y demás documentos negociables; 17) Endosar en cobranza pagarés y demás documentos negociables; 18) Endosar en garantía pagarés y demás documentos negociables; 19) Descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables; 20) Contratar mutuos o préstamos; 21) Tomar boletas bancarias de garantía; 22) Avalar letras de cambio y pagarés; 23) Otorgar fianzas simples; 24) Otorgar codeudas solidarias; 25) Otorgar prendas; 26) Otorgar hipotecas; 27) Comprar inmuebles; 28) Vender inmuebles; 29) Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles; 30) Comprar bienes muebles; 31) Vender bienes muebles; 32) Dar y tomar en arrendamiento bienes muebles; 33) Comprar acciones, cuotas de Fondos Mutuos, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios; 34) Vender acciones, cuotas de Fondos Mutuos, bienes muebles incorporales y valores mobiliarios; 35) Ceder créditos y aceptar cesiones; 36) Novar; 37) Celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles; 38) Celebrar contratos de Factoring sin responsabilidad; 39) Contratar cuentas de ahorro y girar en ellas; 40) Tomar depósitos a plazo y a la vista; 41) Invertir en mercado de capitales; 42) Retirar documentos y valores; 43) Contratar y usar cajas de seguridad; 44) Cobrar y percibir; 45) Efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes, registros y anexos; 46) Contratar acreditivos; 47) Endosar y retirar documentos de embarque; 48) Hacer declaraciones juradas; 49) Comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera; 50) Celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales; 51) Dar órdenes de pago en moneda extranjera; 52) Asumir riesgos de diferencias de cambios; 53) Liquidar y remesar divisas ; 54) Celebrar contratos de futuros; 55) Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones en comercio exterior y cambios internacionales.; 56) Pago servicio Web Servicio de Impuestos Internos; 57) Pago servicio Web Tesorería General de la República; 58) Pago servicio Web PREVIRED; 59) Pago servicio Web Otros Comercios, y 71) Mandato para contratar productos financieros. Limitación: Para el desarrollo de las gestiones o encargos señalados en este punto, se prevé que los apoderados de la presente clase (B) no podrán realizar individualmente acto, operación o contrato de naturaleza bancaria alguna, que por sí solo o individualmente considerado, representen valores iguales o superiores a los treinta millones de pesos.”En lo no expresamente rectificado y/o modificado, permanecerán vigentes los acuerdos contenidos en escritura pública con fecha 14 de marzo de 2024, otorgada ante notario público de Santiago don Luis Iván Torrealba Acevedo, repertorio 3.850-2024 inscrita a fojas 80v, número 41 del registro de comercio de San Bernardo del año 2024, y publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de abril de 2024 edición número 43.830. Santiago 19 de julio de 2024.